Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas334-427

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CAPÍTULO 1 1. Disposiciones Generales

El objeto y aplicación de la RGCE

1.1.1. El objeto de la presente Resolución es dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general mediante una publicación anual, dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior. Las RGCE que en el futuro se expidan, se harán como reforma, adición o derogación de las que contiene la presente Resolución.

En los casos no previstos en la presente Resolución, será aplicable en lo conducente la RMF para 2017.

Esta Resolución es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior.

Salvo señalamiento expreso en contrario, cuando se haga referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de esta Resolución.

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Los epígrafes, así como cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece al final de cada regla son meramente ilustrativos y no confieren de-recho alguno._

Identificaciones oficiales y Documentos que acreditan el domicilio

1.1.2. Para efectos de la presente resolución se entenderá por identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos vigentes:

I. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).

II. Pasaporte.

III. Cédula profesional.

IV. Licencia de conducir y en el caso de menores de edad permiso para conducir.

V. En el caso de menores de edad la credencial emitida por la SEP o por institución oficial acreditada.

VI. En el caso de adultos mayores la credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

VII. Tratándose de extranjeros: el documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

Asimismo, se entenderá por comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:

I. Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistemafinanciero. Dicho documento no deberá tener unaan-tigüedad mayor a 4 meses, contados a partir de la fecha límite de pago.

II. Ultimo recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a 1 año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, tratándose de personas morales, podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiba pagado).

III. Ultimo recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, Internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, cuando las personas morales, manifieste que no pueden obtener estos comprobantes a su nombre, el mismo podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiban pagados), tratándose de recibo de servicios anuales deberá corresponder al ejercicio en curso.

IV. Ultima liquidación a nombre del contribuyente del IMSS.

V. Contratos de:

a) Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales que podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas).

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b) Fideicomiso debidamente protocolizado.

c) Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 3 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales donde deberá estar a nombre de las mismas).

d) Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (estos documentos pueden estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

VI. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatales, Municipal o sus similares en la Ciudad de México conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

VII. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México, dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a 4 meses, (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales, donde deberá estar a nombre de las mismas).

VIII. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal del contribuyente, tener una antigüedad no mayor a 4 meses y tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto para el trámite de inscripción en el RFC en el caso de personas morales, y no será necesario que se exhiba pagado).

IX. En el caso de los asalariados y los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electo-ral (antes Instituto Federal Electoral), cuando la misma señale el domicilio.

Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal (Anexo 5)

1.1.3. De conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo y 35 del CFF, los criterios que deben observarse para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras son los que se se-ñalan en el Anexo 5._

Sustitución de la impresión simplificada del pedimento

1.1.4. Para efectos de los artículos 3o., 35,36 y 37-A de la Ley, 64 del Reglamento y demás disposiciones aplicables, con independencia de que se imprima el código de barras en el pedimento, aviso consolidado o documento aduanero de que se trate, derivado de la implementación de nuevas tecnologías que faciliten y controlen el despacho aduanero de las mercancías, los interesados podrán optar por imprimir en los documentos que al efecto se señale, el medio técnico de facilitación y control del despacho de las operaciones; en estos casos, la información contenida en el citado medio técnico, deberá ser igual a la declarada en los documentos relacionados con el despacho aduanero de que se trate, so pena de incurrir en alguna infracción a la normatividad aplicable.

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El SAT dará a conocer a través del Portal del SAT, las aduanas del país en las que se podrá aplicar la medida antes citada.

Pago a través del Esquema cocineo

1.1.5. Cuando se realice el pago a través del esquema electrónico e5cin-co, se deberá presentar el recibo de pago con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, salvo disposición en contrario.

El acceso al esquema e5cinco se podrá realizar a través de la aplicación que se encuentra en el Portal del SAT.

Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 2)

1.1.6. De conformidad con los artículos 5o., primer párrafo, de la Ley y 2o. de su Reglamento, las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley y su Reglamento, que han sido actualizadas, son las que se señalan en el Anexo 2.

Para efectos de lo previsto en los artículos 5o, primer párrafo, de la Ley y 2o. de su Reglamento y de conformidad con los artículos 70, último párrafo del CFF; Cuarto y Sexto Transitorios del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación" publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, respecto a la actualización de las multas y cantidades establecidas en la Ley, se tomará en consideración el periodo comprendido desde el último mes cuyo INPC se utilizó para el cálculo de la última actualización y el mes inmediato anterior a la entrada en vigor de dicho Decreto. Asimismo, el factor de actualización se calculará conforme a lo previsto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF.

  1. Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla, la actualización a partir de enero de 2012 de las cantidades a que se refiere el Anexo 2, se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

Las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 160, fracción IX y último párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178, fracción II; 183, fracciones NyV; 185, fracciones I a VI, VIII aXII y XIV; 185-B; 187, fracciones I, II, IVaVI, VIII, XaXII, XIVy XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III y 200 de la Ley fueron actualizadas por última vez en el mes de julio de 2003 en la modificación al Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicado en el DOF el 29 de julio del mismo año.

De esta manera, el periodo que se consideró es el comprendido entre el mes de mayo de 2003 y el mes de diciembre de 2011. En estos...

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