Sentencia pronunciada en el expediente número 358/92, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Tlacocuxpan Santa Cruz, Municipio de Santiago Tlatlaya, Edo. de Méx

EmisorTribunal Unitario Agrario

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 358/92, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Tlacocuxpan Santa Cruz, Municipio de Santiago Tlatlaya, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 9.- Toluca.

Visto para resolver en definitiva el juicio citado al rubro, y

RESULTANDO

  1. Que por medio del acta levantada el día veintiocho de junio de mil novecientos cincuenta y tres con motivo de la asamblea de vecinos del poblado Tlacocuxpan Santa Cruz, Municipio de Santiago Tlatlaya, Estado de México y presentada ante el entonces Departamento Agrario (hoy Secretaría de la Reforma Agraria), un grupo de vecinos de dicho poblado solicitó el reconocimiento y titulación de sus bienes comunales. En la misma asamblea fueron nombrados los ciudadanos Eufemio Néstor y Marcelo Flores como representantes comunales, propietario y suplente, respectivamente. Documento que obra a foja 1 de autos.

    La iniciación de expediente respectivo fue acordada por el ciudadano Director de Tierras y Aguas del Departamento Agrario, mediante oficio de fecha treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres; documento que corre agregado a fojas 3 del expediente.

  2. La instauración del procedimiento fue publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México del día veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y nueve, y en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, según se acredita con los documentos que obran a fojas 7 y 14 del expediente, respectivamente.

    Que según aparece en diversas constancias que obran en el expediente, han fungido diversas personas como representantes comunales del poblado, y según se asienta en el dictamen emitido el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y dos por el Cuerpo Consultivo Agrario, los actuales representantes comunales propietario y suplente, respectivamente, del poblado de referencia son los señores Jesús Flores Avilés y Claudio Salinas Valenzuela.

  3. Los trabajos censales fueron practicados por el ciudadano Juan Manuel Peza Lara en el año de mil novecientos ochenta y siete según se acredita con los documentos que corren agregados al expediente a fojas 432 a 484; habiendo rendido su informe mediante oficio fechado el diecisiete de septiembre del mismo año, que aparece a fojas 430 a 431. Su revisión fue practicada por la licenciada María Magdalena Marín Hernández, quien rindió su informe de revisión censal fechado el trece de octubre de mil novecientos ochenta y ocho y en el que aparecen 262 comuneros capacitados; el informe respectivo es consultable a fojas 424 a 429 del expediente.

    Los trabajos técnicos informativos previstos en los incisos a) y c) del artículo 359 de la Ley Federal de Reforma Agraria fueron practicados por el ingeniero Fidel Mendoza Juárez según se desprende de su informe de fecha cinco de octubre de mil novecientos ochenta y siete que obra a fojas 28 y 29, y los documentos respectivos corren agregados a fojas 30 a 91 del expediente. Durante el procedimiento se practicaron trabajos técnicos informativos complementarios ordenados a fin de integrar debidamente el expediente. La revisión técnica de dichos trabajos fue practicada por el ingeniero Jesús Soto Pérez, quien rindió su informe mediante su oficio de fecha primero de octubre de mil novecientos noventa y dos, recomendando la aceptación de los trabajos y la continuación del trámite del expediente; este informe aparece agregado a fojas 188 de autos. La descripción limítrofe de los terrenos libres de conflicto fue practicada por el ingeniero Fidel Mendoza Juárez y aparece agregada a fojas 200 a 202 del expediente; mientras que a fojas 416 a 419 aparece agregado el informe que rindió el mismo profesionista con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y dos en relación con los trabajos técnicos informativos conducentes a la exclusión de las propiedades de los ciudadanos Melania Salgado de Sotelo y Humberto Reynoso Hernández.

    El expediente fue puesto a la vista de los colindantes en dos ocasiones; la primera con fecha once de octubre de mil novecientos ochenta y ocho y la segunda con fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y dos, según se acredita con los documentos respectivos que obran a fojas 124 a 138 y a fojas 144 a 161.

  4. Que durante el procedimiento se emitieron las opiniones del ciudadano Delegado Agrario, de la Dirección de Bienes Comunales, del Instituto Nacional Indigenista y el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario; siendo todos favorables al reconocimiento y titulación en favor del citado poblado de la superficie libre de toda controversia que comprende una superficie de 2,381-08-97.20 hectáreas, superficie que queda delimitada en el plano proyecto aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario; documento éste, que corre agregado en el expediente en la foja 520.

  5. Que en términos de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto de reformas al artículo 27 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, el Cuerpo Consultivo Agrario remitió el expediente en que se actúa al Tribunal Superior Agrario para resolver en definitiva la presente acción agraria. El mencionado expediente fue enviado a este Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 9, adjunto al oficio de fecha ocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos de la Subsecretaría General de Acuerdos del propio Tribunal Superior Agrario, formando parte de una relación de diez expedientes.

    Con fecha veintitrés de diciembre del mismo año, se radicó ante este Tribunal y se registró en el Libro de Gobierno con el número 358/92. Posteriormente, se dictaron por este Tribunal, en diversas fechas, los acuerdos respectivos en relación con la documentación complementaria que fue enviada por el ciudadano Delegado Agrario; a promoción de la ciudadana Melania Salgado de Sotelo y se mandó agregar la copia de la opinión emitida el veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho por el Instituto Nacional Indigenista; obrando los documentos respectivos agregados a fojas 522 a 573 de autos. Con los anteriores antecedentes, y

    CONSIDERANDO

    Primero.- Que este Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 9 resulta competente para resolver el presente asunto, con base en lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto de reformas al artículo 27 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, en relación con la fracción XIX del mismo artículo; tercero transitorio de la Ley Agraria; artículos 1o., 2o. y 18 fracción III de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; así como lo dispuesto por el acuerdo del pleno del H. Tribunal Superior Agrario que determina la competencia territorial de los distritos para la impartición de la justicia agraria, fija el número y establece la sede de los Tribunales Unitarios Agrarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres.

    Segundo.- Que este Tribunal advierte que aun cuando la solicitud de instauración del procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado de Tlacocuxpan Santa Cruz, Municipio de Santiago Tlatlaya del Estado de México, se hizo desde el año de mil novecientos cincuenta y tres y que estaba vigente el Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, y su instauración es de fecha treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, los trabajos censales y los técnicos informativos, así como la publicación de la solicitud de instauración del procedimiento, se hicieron durante la vigencia de la Ley Federal de Reforma Agraria de mil novecientos setenta y uno. Por ese motivo, les son aplicables las disposiciones de los artículos 267, 356 a 362 de esta ley, en relación con los artículos 1o. a 16 del Reglamento para la tramitación de los expedientes de confirmación y titulación de bienes comunales de mil novecientos cincuenta y ocho, por disposición expresa del artículo tercero transitorio de la Ley Agraria en vigor. A este efecto, para resolver, este Tribunal deberá apoyarse en los trabajos administrativos, informativos y técnicos practicados, y en sus revisiones técnicas; tomando en cuenta, además, las consideraciones formuladas, las opiniones emitidas y el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario aprobado en el pleno celebrado con fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y dos.

    Tercero.- Que la localización de la propiedad comunal sobre la que el núcleo solicitante manifestó haber tenido la posesión desde tiempo inmemorial, que hizo la autoridad agraria con los trabajos técnicos respectivos, así como con sus revisiones y sobre los que se levantó el plano proyecto correspondiente, en acatamiento a lo dispuesto por los incisos a) y c) del artículo 359 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que fueron practicados con base en la descripción limítrofe que hizo el ingeniero Fidel Mendoza Juárez comprenden una superficie total analítica de 2,381-08-97.20 hectáreas, libres de todo conflicto para el reconocimiento y titulación en favor de la comunidad del poblado de referencia; clasificadas en un veinte por ciento de temporal y el ochenta por ciento restante de monte, cuya descripción limítrofe es la siguiente: ...Dando principio en el vértice 1 el cual divide los terrenos comunales que en esta describen con los terrenos propiedad del C. MOISES JARAMILLO ROBADAN, con rumbo SE 56-09 y distancia de 43.00 mts., se llega al vértice 2; con rumbo SE 76-33 y distancia de 29.00 mts., se llega al vértice 3, del cual se continúa con rumbo SE 61.50 y distancia de 52.00 mts., se localiza el vértice 4, del cual se continúa con rumbo SE 57-32 y distancia de 97.24 mts., se llega al vértice 5, continuando con rumbo SE 66-23 y distancia de 400.00...

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