Sentencia pronunciada en el expediente número 111/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Santo Tomás, Municipio de Chilchota, Mich

Fecha de disposición18 Septiembre 2000
Fecha de publicación18 Septiembre 2000
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 111/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Santo Tomás, Municipio de Chilchota, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 17.- Morelia, Mich.

Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio cuyos datos se asientan en el rubro, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado Santo Tomás, Municipio de Chilchota, Estado de Michoacán, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, remitió a este Tribunal con fundamento en lo establecido por los artículos 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 5o. transitorio del mismo ordenamiento, el expediente número 276.1/133.6, relativo a la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales, del poblado Santo Tomás, Municipio de Chilchota, Estado de Michoacán, por tratarse de un asunto cuya competencia radica en este Tribunal (foja 1), en el cual se desarrollaron los siguientes eventos:

  1. - El nueve de junio de mil novecientos veinticinco, Manuel Lázaro, representante de la comunidad denominada Santo Tomás del Municipio de Chilchota, Estado de Michoacán, solicitaron al entonces presidente de la Comisión Nacional Agraria, la atención del conflicto existente entre dicho poblado y San Francisco Acachuen, Municipio de Chilchota, Michoacán, en mérito de que en esa época no existía la figura jurídica de reconocimiento y titulación de bienes comunales (fojas de la 456 a la 471).

  2. - El treinta de junio de mil novecientos sesenta y seis, a través del oficio número 519227, el entonces Director General de Bienes Comunales, remitió al entonces Delegado de Asuntos Agrarios y Colonización, copia de la solicitud de conflicto de límites del poblado que nos ocupa, para su debida publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por lo que dado el tiempo transcurrido entre la solicitud y la instauración, fue que se determina radicar el presente expediente en la vía de reconocimiento y titulación de bienes comunales (foja 455).

  3. - En relación a la publicación de la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales que nos ocupa, obra en el expediente oficio de publicación, de fecha trece de octubre de mil novecientos sesenta y seis (fojas de la 1013 a la 1015), adjuntando al entonces Director General del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, copia de la solicitud. Igualmente, existe oficio de requerimiento de ejemplares del periódico donde se haya publicada ésta, de fecha tres de mayo de mil novecientos setenta y dos. No se localizó en el expediente, ejemplar del multicitado periódico oficial, sin embargo, dichos documentos acreditan que tal requisito se cumplió. Además de lo anterior, la solicitud se publicó en el Diario Oficial de la Federación el catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro (fojas de la 287 a la 292).

  4. - La comunidad de antecedentes, a efecto de acreditar la posesión y la propiedad de sus terrenos, . presentó títulos primordiales que amparan la propiedad de sus tierras, documentos que fueron declarados auténticos, según dictamen emitido el cinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, por la Paleógrafa María Guadalupe Leyva, adscrita a la Sección de Paleografía (fojas de la 188 a la 220 y de la 977 a la 983).

  5. - Corren agregadas en autos diversas actas de elección de representantes comunales, entre las que se encuentra la celebrada el veintitrés de abril de mil novecientos noventa, en la que resultaron electos por mayoría de votos Leocadio Bartolo Pérez y Jonatan Solís Bartolo, en cuanto representantes propietario y suplente respectivamente. Siendo los representantes actualmente, por asamblea celebrada el diez de marzo de mil novecientos noventa y siete, Braulio Alvarez Bartolo y Marcos Huerta Nicolás (fojas de la 1183 a la 1190).

  6. - El veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta, el entonces Consejero Presidente, de la Sala Especial de la Meseta Tarasca, comisionó al ingeniero Davis Alvarez, a efecto de que llevara a cabo los trabajos censales, rindiendo su informe el veintiuno de septiembre del año en cita, del que se desprende que de las diligencias censales practicadas, se obtuvieron un total de 707 habitantes en lo general, clasificados en 176 jefes de familia, 80 jóvenes mayores de dieciséis años y 461 esposas (sic), e hijos menores de dieciséis años.

    El nueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, la ingeniero Gloria Oralia Padilla Barrera, adscrita a la representación de la Delegación Agraria de Uruapan, Michoacán, Departamento de Bienes Comunales, revisó el censo, obteniéndose como resultado que existe una población total de 228 campesinos capacitados, mismos que cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 200 y 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable al caso concreto (fojas de la 107 a la 147 y de la 294 a la 388).

  7. - La entonces Dirección de Tierras y Aguas del Departamento Agrario, mediante oficio número 176915, del dos de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, comisionó a Miguel Silva Espino, para que realizara los trabajos técnicos e informativos, rindiendo su informe el quince de diciembre del año en cita, estableciendo que existía una superficie libre de disputa de 1,173-28-18 hectáreas, así como que se tiene en conflicto con la comunidad de Zopoco, una superficie de 99-74-72 hectáreas, y con la comunidad de Tanaco, una superficie de 37-96-86 hectáreas, dando un total de 1,310-99-76 hectáreas, del polígono general localizado (fojas de la 13 a la 106).

  8. - El treinta y uno de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, Enrique Alvarez Manilla, a través del oficio EAM-13-55, rindió su informe en relación a la revisión técnica de los trabajos técnicos e informativos citados, estableciendo que éstos se encontraban correctos y se ajustaban al instructivo en vigor (fojas de la 148 a la 154).

  9. - El veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, el entonces Delegado Agrario en el Estado de Michoacán, comisionó a través del oficio número 2193, al ingeniero Manuel Valencia Gallegos, con el objeto de que realizara trabajos técnicos informativos complementarios, necesarios para substanciar el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales, mismo que rindió su informe el veintidós . de octubre del precitado año (fojas de la 222 a la 293), en el que señaló lo siguiente:

    SUPERFICIE POSEIDA POR EL PUEBLO 1,245-14-43 Has.

    ZONA EN LITIGIO CON ZOPOCO 73-06-38 Has.

    ZONA EN LITIGIO CON SANTA CRUZ TANACO 18-95-97 Has.

    SUPERFICIE TOTAL 1,337-16-78 Has.

  10. - El veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el entonces Coordinador Agrario en el Estado, mediante oficio número 2139, comisionó al ingeniero Roberto Cervantes Servín, a efecto de que llevara a cabo nuevos trabajos técnicos informativos complementarios, quien rindió su informe el diecinueve de diciembre del mismo año, manifestando que localizó una superficie analítica general de 1,282-45-00.55 hectáreas, de las cuales 844-51-48.96 hectáreas, se encuentran en posesión de la comunidad de Santo Tomás, sin presentar ningún conflicto. Por otra parte, localizó dos polígonos más, el primero de ellos de 59-62-45.31 hectáreas, en conflicto con San Pedro Zopoco y el segundo de 378-31-06.28 hectáreas en conflicto con San Sebastián Huancito y Chilchota (fojas de la 1043 a la 1109).

  11. - El dieciséis de enero de mil novecientos noventa y siete, el ingeniero Rogelio Lachino Cortés, adscrito a la entonces Coordinación Agraria en Morelia, Michoacán, rindió su informe en relación a la revisión técnica del expediente de mérito, señalando que la superficie total es de 1,282-45-00.55 hectáreas, existiendo en conflicto con San Pedro Zopoco 59-52-45.31 hectáreas y con Chilchota y San Sebastián Huancito 378-29.97.20 hectáreas, realizando la descripción limítrofe, que le correspondía a dicha revisión (fojas de la 1018 a la 1109).

  12. - Obran en el presente sumario actas de conformidad e inconformidad de linderos, que se levantaron entre la comunidad indígena de Santo Tomás, Municipio de Chilchota, Estado de Michoacán, y sus respectivos colindantes (fojas de la 1029 a la 1032), siendo las siguientes:

    COMUNIDAD INDIGENA DE SAN PEDRO ZOPOCO, MUNICIPIO DE CHILCHOTA, ESTADO DE MICHOACAN.

    Mediante escrito del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, dirigido al Coordinador Agrario en el Estado de Michoacán, los representantes propietarios, secretario, jefe de tenencia, propietario e integrantes de la Comisión de Comuneros, respectivamente, de la comunidad citada, manifestaron su inconformidad respecto al predio que ellos denominan Cuario , identificado por la comunidad de Santo Tomás, como Potrero del Cura , solicitando su intervención en una superficie de 25-00-00 hectáreas, manifestando que en su momento presentarían las pruebas conducentes en el conflicto de límites.

    COMUNIDAD INDIGENA DE SAN SEBASTIAN HUANCITO, MUNICIPIO DE CHILCHOTA, ESTADO DE MICHOACAN.

    Mediante escrito presentado el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y siete, ante el Coordinador Agrario en el Estado, por los representantes propietarios y la comisión de la comunidad indígena citada, manifestando su inconformidad, toda vez de que confrontan problemas de linderos con la comunidad de Santo Tomás, señalando que en su momento y cuando se interponga el conflicto de límites, presentarán las pruebas conducentes para acreditar su derecho a las tierras, mismas que no identifican.

    COMUNIDAD INDIGENA DE SAN FRANCISCO ACACHUEN, MUNICIPIO DE CHILCHOTA, ESTADO DE MICHOACAN.

    Por escrito del quince de enero de mil novecientos noventa y siete, dirigido a la Subcoordinación Especial de la Secretaría de la Reforma Agraria, las autoridades comunales y civiles de la comunidad...

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