Sentencia pronunciada en el expediente número 443/2005, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por la comunidad Betania, Municipio de Mapastepec, Chis.   

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Unitario Agrario

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 443/2005, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por la comunidad Betania, Municipio de Mapastepec, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 4 Tapachula, Chis.

Vistos, para resolver las diligencias de jurisdicción voluntaria número 443/2005, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil cinco en oficialía de partes de este Tribunal, Raúl Jiménez Hilerio, Francisca García Campero, Tadeo Velazco Palacios, Mélida Velasco Ovalle, Ervin Velasco Ovalle, Guillermo Escobar de la Cruz, Felipe Mejía Vásquez, Enrique García Peralta, Próspero Hernández López, Julio Argueta Ocaña, Antonio Montes Márquez, Enrique Vázquez Lópezchente, Arbel García Mendoza, Domingo Rodríguez Flores, Ramiro Cruz Grajales, Agustín Méndez Hernández, Carlos Cruz Argueta, Querubín Inclán Martínez, Alejandro Chirino Pascasio, Fernando Espinosa Espinosa, Leonardo Leyva Barrera, Esperanza Ventura Hernández, Olber Briones Dean y Teresa de Aquino Cigarroa, por su propio derecho promovieron diligencias de jurisdicción voluntaria mediante las cuales reclaman las prestaciones siguientes:

"A).- De este Tribunal Unitario Agrario del Segundo (SIC) Distrito, el reconocimiento legal que por sentencia ejecutoriada dicte en beneficio de nuestro núcleo agrario como comunidad denominada "Betania", municipio de Mapastepec, Estado de Chiapas, confirmando y titulando las tierras que ostentamos en posesión y usufructo en una extensión superficial de 129-20-48.804 hectáreas, clasificadas de temporal susceptibles de cultivo.

"B).- Que ese honorable Tribunal Unitario Agrario del Segundo (SIC) Distrito, previos trámites de la ley dicte sentencia favorable mediante el cual se nos reconozca legalmente la posesión que ostentamos desde hace más de 23 años que de hecho y por derecho guardamos el estado comunal de las tierras, ordenando su inscripción correspondiente ante el Registro Agrario Nacional y la expedición de los correspondientes certificados de derechos comunales, a cada uno de los integrantes de nuestra comunidad denominada "Betania", municipio de Mapastepec, Estado de Chiapas."

Los promoventes de la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales, adujeron que son un grupo de veinticuatro personas congregadas en la comunidad Betania, ubicada en el Municipio de Mapastepec, Chiapas, la cual se compone de ciento veintinueve hectáreas, veinte áreas, cuarenta centiáreas punto ochocientos cuatro miliáreas, que tienen dedicadas a la agricultura y al pastoreo de ganado desde hace veintitrés años, por lo que acuden a promover el reconocimiento y titulación de las tierras que tienen en posesión para tener certeza jurídica de ellas.

Al escrito inicial de jurisdicción voluntaria anexaron copia simple del acta de veintinueve de abril de dos mil cinco, relativa a la elección de los representantes de la comunidad Betania, Municipio de Mapastepec, Chiapas; original de cuatro constancias de conformidad de colindancias, las tres primeras de fecha veintisiete de abril de dos mil cinco, y la cuarta de dieciséis de mayo del mismo año, expedidas todas por los presidentes de los comisariados ejidales de los poblados Abraham González, Pablo Salazar Mendiguchía, La Alianza y José María Pino Suárez, ubicados en el Municipio de Mapastepec, Chiapas, todos colindantes de la superficie cuyo reconocimiento se solicita; original de una constancia de colindante de fecha cinco de mayo de dos mil cinco, expedida por el propietario del rancho "El Diamante", ubicado en ese municipio y colindante con dicha comunidad; original de constancia de tres de mayo de dos mil cinco, expedida por el presidente municipal de Mapastepec, Chiapas, en la que hace constar que los veinticuatro promoventes de estas diligencias, son campesinos radicados desde hace más de veintitrés años en la comunidad Betania, ubicada en ese municipio; copia de un plano de terreno correspondiente a la posesión de ciento veintinueve hectáreas, veinte áreas, cuarenta y ocho centiáreas punto ochocientos cuatro miliáreas, ubicadas en el municipio antes citado; copia certificada y simple de veintitrés actas de nacimiento expedidas a los promoventes Raúl Jiménez Hilerio, Francisca García Campero, Tadeo Velasco Palacios, Mélida Velasco Ovalle, Ervin Velasco Ovalle, Guillermo Escobar de la Cruz, Felipe Mejía Vásquez, Enrique García Peralta, Próspero Hernández López, Julio Argueta Ocaña, Antonio Montes Márquez, Enrique Márquez Lópezchente, Arbel García Mendoza, Domingo Rodríguez Flores, Ramiro Cruz Medina; Agustín Méndez Hernández, Carlos Cruz Argueta, Querubín Inclán Martínez, Alejandro Chirino Pascasio, Leonardo Leyva Barrera, Esperanza Ventura Hernández, Olber Briones Dean y Teresa de Aquino Chirino; de igual manera anexaron copia certificada del acta de matrimonio de Fernando Espinosa Espinosa, y copia simple de sus respectivas credenciales para votar con fotografía expedidas por el Instituto Federal Electoral; por último anexaron copia simple de sus respectivas claves únicas de registro de población expedidas por la Secretaría de Gobernación (para mayor conocimiento ver de la foja 1 a la 103 del expediente).

SEGUNDO.- Las diligencias de jurisdicción voluntaria fueron admitidas el uno de septiembre de dos mil cinco con el número 443/2005. En el mismo auto de admisión este tribunal requirió a los diligentes que las constancias expedidas por los presidentes de los comisariados ejidales de los poblados Abraham González, José María Pino Suárez, Pablo Salazar Mendiguchía y La Alianaza, del Municipio de Mapastepec, Chiapas, deberían ser expedidas por los tres integrantes del comisariado ejidal o comisariado de bienes comunales, y no solamente por su presidente. Por otra parte acordó que deberían exhibir los documentos de propiedad del predio "El Diamante" y constancias del Registro Público de la Propiedad de Acapetahua, Chiapas, para conocer si la superficie que pretenden se les reconozca y titule se encuentra inscrita o no a nombre de persona alguna, o si son terrenos baldíos propiedad de la Nación; por último acordó solicitar al delegado estatal del Registro Agrario Nacional, información si la superficie de ciento veintinueve hectáreas, veinte áreas, cuarenta centiáreas punto ochocientas cuatro miliáreas, que tienen en posesión los promoventes de estas diligencias, forma parte de algún ejido o comunidad o si se trata de terrenos baldíos propiedad de la nación (ver foja 104 a la 107 del expediente).

Las actividades administrativas y jurisdiccionales de este tribunal, fueron suspendidas por acuerdo de cuatro de octubre de dos mil cinco, dictado por el Tribunal Superior Agrario y reanudadas por acuerdo de ese mismo órgano jurisdiccional el veinticinco del mismo mes y año, por la contingencia ocasionada por el paso del huracán "Stan" en esta región que afectó infraestructura pública y privada en los municipios de la sierra, costa y soconusco del Estado de Chiapas (ver fojas 108 a la 114 del expediente).

En cumplimiento a lo solicitado por este tribunal, Víctor Marcelo Ruiz Reyna, delegado estatal del Registro Agrario Nacional, mediante oficio número D'CHIS/SRAJ/DJ/2884/2005 de fecha doce de noviembre de dos mil cinco (foja 115), informó: "En atención a su oficio número 1653, de fecha 22 de septiembre del 2005, recibido el 04 de octubre del año en curso, informo a usted que revisados los antecedentes registrales que obran en esta delegación, se localizó que el predio conocido como Betania, municipio de Mapastepec, Chiapas, del cual anexa plano en su escrito de cuenta, se encuentra ubicado en la carta catastral D 15B31, con clave de posesión E003, con superficie aproximada de 143-81-00 hectáreas, al parecer propuesto para ampliación del ejido Mapastepec, municipio de Mapastepec, Chiapas.- Revisadas las carpetas básicas de dotación, 1a. y 2a. ampliación e incorporación de tierras del régimen ejidal del ejido Mapastepec, Chiapas, no se localizó incluida en la misma superficie del predio del cual solicita información, así mismo aclaro que se desconoce si este ejido tenga acción agraria pendiente de resolverse en la cual se pudiera encontrar incluido el predio hoy considerado como "Betania".

El informe del delegado estatal del Registro Agrario Nacional fue dado de vista a los diligentes por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, en el cual también se determinó que era necesario notificar a los integrantes del comisariado ejidal del poblado Mapastepec, municipio de su mismo nombre, para que informaran si el predio Betania, ubicado en ese municipio, había sido solicitado o no en una acción de ampliación de ejido (ver fojas 115 a la 120 del expediente).

Las audiencias programadas para el trece de diciembre de dos mil cinco, veinticuatro de febrero y veinte de marzo de dos mil seis, no se llevaron a cabo, la primera porque los promoventes de estas diligencias comparecieron sin asesor jurídico, motivo por el que este tribunal acordó solicitarles un asesor a la Procuraduría Agraria, la segunda porque el asesor nombrado solicitó el término establecido en el artículo 179 de la Ley Agraria para imponerse de los autos y la tercera porque dejaron de comparecer a esa diligencia diversos promoventes, pero la mayoría de ellos sólo ratificaron su escrito inicial de jurisdicción voluntaria y nombraron como nuevo representante común a Alejandro Chirino Pascasio (ver fojas 121 a la 133 del expediente).

Posteriormente con oficio número 66/2005 de once de abril de dos mil seis, Mardero Alfaro Toledo, presidente del comisariado ejidal del poblado Mapastepec, municipio de su mismo nombre, informó: "En relación a su oficio No. 0489, exp. No. 443/2005, con fecha 24 de marzo del 2006, en donde solicita la información del predio denominado "Betania", no corresponde a este ejido Mapastepec, por lo que estoy...

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