Tipos de domicilio: convencional y fiscal

AutorJaime Romo García
Páginas63-63

Page 63

Por domicilio convencional, vamos a entender aquel que señalen las partes para oír y recibir notificaciones y que podrá encontrarse en cualquier parte del territorio nacional, salvo que dicho domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción de la sala competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cuyo caso el señalado para tal efecto deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala, (artículo 2, fracción XIV, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, lo que es muy diferente al domicilio fiscal regulado por el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación).

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