La ética profesional desde una perspectiva iusfilosófica. La deontología de los periodistas

AutorGonzalo Carrasco González
CargoMaestro en Derecho, Profesor Investigador del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas790-818

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I Planteamiento del problema

En los últimos años, debido a las crisis por las que atraviesan las distintas profesiones en términos de calidad en los servicios, credibilidad, conflictos de intereses, se han desarrollado en los diferentes ámbitos profesionales (médicos, psicólogos, abogados, economistas, periodistas, etcétera), como parte de la ética profesional, la creación de códigos éticos, con la finalidad de regular la actividad de los profesionistas, prescribiendo una serie de principios que sirvan de base ética en el desarrollo de su actividad.

La ética profesional, se orienta a estudiar el comportamiento y conductas que se debe tener en cada profesión. La deontología es un conjunto de normas de comportamiento de los profesionales que tienen por objeto establecer un marco ético para su actuación.

El análisis de las profesiones no implica sólo el estudio del marco legal de su reconocimiento (ley de profesiones) y de los requisitos técnicos que deben satisfacer, sino que la persona que ejerce una profesión está necesariamente obligada a desarrollar una serie de capacidades éticas y a desplegar ciertas cualidades morales que regulen el poder social que representa dada su calidad de especialista o experto. Un profesional debiera serlo no sólo con base en su conocimiento y experiencia, sino también a su conciencia y conducta, es decir, que en la evaluación social de los profesionales además de las aspectos técnicos se deben incluir los aspectos éticos

La creación de códigos éticos plantea una cuestión de interés para la Filosofía del derecho, pues éstos son elaborados con la finalidad de regular la actividad profesional en un ámbito determinado (autorregulación) ante problemas derivadas de situaciones más vinculadas con la ética (normas sociales) que la normatividad jurídica. Los códigos éticos como forma de autorregulación, si bien carecen de la capacidad coactiva legal —diferente a la del rechazo de la opinión pública—, sí asumen una responsabilidad enfocada a garantizar que su actividad se ajusta a las valoraciones y normas de dicha actividad.

De ahí, que el estudio de los códigos éticos implica, necesariamente introducirnos en el debate de la relación entre derecho y moral. Desde una visión restringida del derecho (estructuralista, formalista, normativista), puesto que los códigos éticos no tienen un interés significativo para el derecho positivo, éste se limita a considerarlos como ideales para la realización de una práctica profesional. Es desde una visión amplia del derecho (funcionalista y realista) que la dimensión ética adquiere relevancia como fuente social del derecho (la costumbre).

Existe una tendencia entre los especialistas a utilizar los términos códigos éticos, códigos morales y códigos deontológicos como sinónimos, sin embargo, éstos presentan connotaciones diferentes, lo cual puede generar confusiones en el momento de analizar la ética profesional. Situación que de principio plantea esclarecer la relación entre ética, moral y deontología.

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La ética de las profesiones se puede considerar como una de las éticas aplicadas que se nutre de varias fuentes: la tradición heredada de los profesionales mismos, las demandas sociales y el aporte de la reflexión filosófica.

En este sentido, hacemos el estudio de un caso concreto, la deontología de los periodistas, debido a la importancia que tienen los medios de comunicación de masas en la sociedad mexicana, la influencia de estos medios es innegable, dado que pueden modelar la conducta de los individuos de manera positiva o negativa. Además, la actividad periodística es clave en el desarrollo de los derechos fundamentales sobre la libre información y expresión de ideas. Sin embargo, también se expresa que se ha de tener en cuenta que esta actividad está sometida a límites, aquellos que impiden la vulneración de otros derechos fundamentales. Por tanto, el periodismo necesita de una responsabilidad social y una responsabilidad ética de la comunicación, desde las cuales se debe establecer un espacio donde se pueda reflexionar y analizar los grandes conflictos morales. La responsabilidad social del periodista requiere que él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con los principios de la ética profesional.

II La relación entre derecho y moral

La relación entre derecho y moral ha sido tema de un debate permanente entre los especialistas de la filosofía jurídica, en la actualidad podemos encontrar innumerables ensayos orientados a analizar la distinción entre el concepto de derecho y el concepto de moral, así como la vinculación entre ambos. Este tema es amplio y complejo, sin embargo, para el estudio de la ética profesional, nos interesa argumentar, la necesidad de un enfoque que fundamente la vinculación necesaria entre la ética y el derecho, debido a que en nuestros días prevalecen aún concepciones positivistas que postulan la separación entre la moral y el derecho.

En este punto consideramos pertinente —aun cuando lo abordaremos más ampliamente en el apartado sobre ética, moral y deontología—, resaltar que los términos ética y moral se han utilizado por los especialistas como sinónimos sin establecer una distinción entre ellos, lo cual dificulta el esclarecimiento de un tema de por sí complejo:

Aquí aparecen dos dificultades relacionadas entre sí. La primera es que la palabra "moral" y todas las otras asociadas a ella o casi sinónimas de ella, como "ética", tienen su considerable área de vaguedad o "textura abierta". Hay ciertas formas de principios o reglas que algunos calificarían de mo-

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rales y otros no. En segundo lugar, aun cuando haya acuerdo sobre este punto y se acepte que ciertas reglas o principios pertenecen indubitablemente a la moral, puede subsistir un gran desacuerdo filosófico en cuanto a su status o a su relación con el resto del conocimiento y experiencia humanos.1

La utilización de esta textura abierta en la utilización de los términos ética y moral por los especialistas, nos puede llevar a confusiones. En el presente ensayo las citas textuales pueden hacer pensar al lector que existen contradicciones en las propuestas que realizamos, no obstante uno de sus objetivos es proponer una distinción entre ética, moral y deontología.

Así mismo, estamos conscientes que las concepciones positivistas no forman un bloque monolítico, que las concepciones acerca de la exclusión o inclusión entre el derecho y la moral han ido cambiando paulatinamente de una postura fuerte que plantea la exclusión total a una flexible que acepta la relación entre ambos , pero con diferentes matices.

Recordemos que luego de las discusiones de Herbert Hart y Lon Fuller a fines de los años cincuenta del siglo pasado, y luego del trascendente debate de Hart con Ronald Dworkin en los años setenta, se ha venido hablando en el debate anglosajón —virtualmente el escenario de mayor discusión sobre el tema— de "softpositivismo", incluso por el propio Hart, de positivismo "inclusivo" (Waluchow), positivismo "exclusivo" (Raz), positivismo "sofisticado" (Shiner), positivismo "Institucionalista" (Mac-Cormick-Weinberger), positivismo "negativo" o "incorporacionista" (Co-leman), positivismo "delgado" (Schaurer), positivismo "ético" (Cambell), etcétera.2

Sin embargo, frente a las concepciones positivistas de la separación entre derecho y moral se han planteado las que postulan la necesidad de incluir la moral en el estudio y la transformación del derecho, desde la perspectiva de que existe una relación necesaria entre ética y derecho.

[..] Sólo desde una plataforma ética cabe, en última instancia, la crítica, el cambio y la necesaria transformación del derecho. Se trata de no confundir el derecho que "es" y el derecho que "debe ser"; pero se trata también de que ambos niveles no se desconozcan ni se ignoren.3

En este sentido, haremos una breve reflexión acerca de la exclusión (tesis de la separación) y de la inclusión de la moral en el derecho (tesis de la vinculación). La

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polémica entre las tesis de la separación y de la vinculación, la podemos analizar desde el estudio de dos perspectivas teóricas: la ciencia positiva del derecho (estruc-turalismo, formalismo, normativismo) y la sociología del derecho (antiformalismo, realismo, funcionalismo).

De las características generales del formalismo jurídico nos interesa resaltar: a) la delimitación del derecho respecto de lo político, lo moral, lo económico, (lo consuetudinario), sin tomar en cuenta el contenido; b) la concepción de la ciencia jurídica como ciencia formal, cuyo contenido no es la explicación causal ni la justificación teleológica, sino la construcción, el sistema y la dogmática; c) la distinción entre el derecho y la justicia; d) el culto del texto legal e identificación entre derecho y ley, y e) la consideración del derecho como producto del Estado.

Para Kelsen,4 la ciencia jurídica se distingue de la filosofía de la justicia y de la sociología jurídica, en cuanto se ciñe a un análisis estructural del derecho positivo, única forma en que puede lograr la pureza de su método. Así mismo, Kelsen asume la concepción estatista del derecho al exponer que la teoría pura del derecho es una teoría monista, donde el derecho se concibe como un producto del Estado. Así mismo, establece la separación entre el derecho y la moral, al señalar que la investigación científica del derecho no tiene connotación moral ninguna. Designa una técnica específica de organización social. En cuanto problema científico, el del derecho es un problema de técnica social, no un problema ético.

Si una teoría del...

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