El TFJA habilita la práctica de actividades procesales por medios electrónicos

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El TFJA habilita la práctica de actividades
procesales por medios electrónicos
El TFJA dio a conocer en el DOF del 29 de julio pasado, el Acuerdo SS/18/2020 para habilitar la práctica de activida-
des procesales por medios electrónicos, el cual entró en vigor el 30 de julio de 2020.
Mediante esta publicación se autoriza que la recepción y notificación de las actividades procesales que más adelante
se indican, relativas a los juicios contenciosos administrativos tramitados conforme a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, se realice a través de sistemas electrónicos, de manera temporal y hasta en tanto cesen
las causas de la emergencia sanitaria que impide el funcionamiento normal de las actividades jurisdiccionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los juicios respectivos se seguirán tramitando conforme a los pro-
cedimientos ordinarios, en los casos en que ninguna de las partes haya optado por el uso del sistema electrónico.
Si únicamente el o los actores en un juicio contencioso administrativo optan por el sistema electrónico, las activida-
des procesales de las autoridades demandadas o de otros interesados legitimados se seguirán de acuerdo con los
procedimientos ordinarios.
Las actividades procesales que se autorizan por medios electrónicos son las siguientes:
1. La demanda inicial, con los medios de prueba que se ofrezcan y aporten al juicio.
2. La contestación de la demanda, con las pruebas conducentes.
3. En su caso, la ampliación de la demanda y las pruebas que se hayan aportado en esta instancia.
4. En su caso, la contestación a la ampliación de la demanda.
Información
de trascendencia
JURIDICO
FISCAL
D1
2a. quincena
agosto 2020

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