Texto del Subsidio para el Empleo (DOF 11/XII/2013 y 26/XII/2013)

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SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (DOF 11/XII/2013 Y DOF26/XII/2013)

Personas a las que se les otorga el subsidio para el empleo

Décimo.- Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

Contribuyentes que gozarán del subsidio para el empleo y excepciones

I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del ar culo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de an güedad, re ro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del ar culo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:

TABLA(1)

Subsidio para el empleo mensual

Límite inferior Límite superior Subsidio para el

Empleo

0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 1,978.70 406.83

1,978.71 2,653.38 359.84

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TABLA(1)

Subsidio para el empleo mensual

Límite inferior Límite superior Subsidio para el

Empleo

2,653.39 3,472.84 343.60

3,472.85 3,537.87 310.29

3,537.88 4,446.15 298.44

4,446.16 4,717.18 354.23

4,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.63

6,224.68 7,113.90 253.54

7,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 En adelante 0.00

(1) Nota del Editor: De conformidad con el Decreto que otorga el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 1o./V/2024, los trabajadores podrán gozar del subsidio para el empleo establecido en dicho Decreto en lugar del subsidio para el empleo a que se re ere el ar culo Décimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efec vo”, publicado en el DOF el 11/XII/2013.

Impuesto menor que el subsidio para el empleo

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del ar culo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar

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contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las can dades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Pago por salarios en periodos menores a un mes

En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las can dades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se mul plicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la can dad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.

Pago por salarios que comprenden dos o más meses

Cuando los empleadores realicen en una sola exhibición pagos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago mul plicarán las can dades correspondientes a cada una de...

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