Tesis num. XXX.2o.1 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 22-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación22 Octubre 2021
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito

Hechos: En un juicio laboral la parte actora, al absolver una de las posiciones formuladas al desahogar la prueba confesional a su cargo, expresó que no conocía a la persona a quien le atribuyó el despido injustificado. Por su parte, al valorar esa probanza en forma aislada la Junta consideró que dicho reconocimiento, por sí solo, trajo como consecuencia la inexistencia del despido. Contra esa determinación el actor promovió juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la valoración de la prueba confesional bajo el principio de primacía de la realidad, para determinar su verosimilitud y emitir una resolución de acuerdo con los hechos y no con base en formalismos procedimentales.


Justificación: Lo anterior es así, pues el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer que en materia laboral los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, en concordancia con el párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, da cabida a lo que se conoce en la doctrina como el principio de primacía de la realidad, que significa que en caso de divergencia entre lo que ocurre en la...

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