Tesis num. XXIX.2o.3 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 04-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Febrero 2022
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Hechos

En el juicio mercantil se demandó la acción de indemnización por riesgo producido. La empresa aseguradora opuso la excepción de la falta de pago de la prima, la que en sentencia fue declarada fundada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la excepción de falta de pago de la prima a que alude el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se trata de una excepción propia que responde al principio de justicia rogada y debe ser planteada por la institución aseguradora demandada, bajo los lineamientos de ese precepto.

Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con el Código de Comercio el que niega no está obligado a probar (como en caso de la falta de pago); empero, en términos de los artículos 1390 Bis 17 y 1327 del citado código, para que en la sentencia sean materia de análisis las excepciones opuestas, corresponde al demandado precisar los hechos en que funde su defensa. En ese sentido, cuando se demande el cumplimiento del contrato de seguro (pago de la indemnización por riesgo) y se oponga la excepción de falta de pago de la prima, para que el juzgador pueda analizarla, el demandado debe exponer los siguientes elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR