Tesis num. XXIV.2o.6 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 02-07-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación02 Julio 2021
MateriaComún, Laboral,Común
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito

Hechos: Un asesor jurídico federal adscrito a la Delegación del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) en el Estado de Nayarit, promovió juicio de amparo indirecto contra diversos oficios emitidos tanto por el titular, como por el jefe de departamento de aquélla, a través de los cuales hacen del conocimiento de todo el personal que ostenta el mismo cargo que el quejoso, el horario de laborales y la fecha a partir de la cual deberán registrar su entrada y salida del centro de trabajo. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al considerar que los actos reclamados no provenían de una autoridad para efectos del juicio de amparo, por lo que aquélla era notoriamente improcedente.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el delegado y el jefe de departamento del Instituto Federal de Defensoría Pública en el Estado de Nayarit, no tienen el carácter de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, cuando emiten actos que inciden directamente en el ámbito laboral de un asesor jurídico federal adscrito a dicho órgano, al no derivar de una relación de supra a subordinación.


Justificación: Lo anterior es así, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 164/2011, de rubro: "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS.", determinó que las notas que distinguen a una autoridad para los efectos del juicio de amparo son: a) la existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad; c) que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí...

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