Tesis num. XXIV.2o.5 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 28-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación28 Mayo 2021
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito

Hechos: En el juicio ordinario familiar el actor demandó la nulidad del matrimonio que su fallecido padre contrajo con una persona cuyo primer enlace civil aún subsistía. En la sentencia de primera instancia se declaró procedente esa acción; sin embargo, la Sala responsable, al resolver el recurso de apelación determinó absolver a la demandada, al considerar que el promovente carecía de legitimación en la causa para ejercerla; dicha resolución es la que constituye el acto reclamado en el amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los hijos o herederos del primer matrimonio del de cujus que contrajo segundas nupcias con una persona que estaba casada, tienen legitimación activa en la causa para ejercer la acción de nulidad de matrimonio prevista en el artículo 241 del Código Civil para el Estado de Nayarit, cuando su finalidad sea el reconocimiento de un derecho sustantivo que tienda a evitarles un perjuicio o la lesión de un derecho que dependa directamente de esa declaración.


Justificación: Los artículos 2, 3, 5 y 9 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, disponen que sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés legítimo en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga interés contrario. Por otro lado, el artículo 241 del Código Civil para dicha entidad federativa no establece expresamente que la acción para demandar la nulidad de matrimonio sea exclusiva del cónyuge, de los hijos o de los herederos del primer matrimonio del "cónyuge bígamo". En ese sentido, los hijos o herederos del primer matrimonio del cónyuge fallecido que no incurrió en esa conducta, pueden ejercer la acción de nulidad señalada cuando su finalidad sea el reconocimiento de un derecho sustantivo que tienda a evitarles un perjuicio o la lesión de un derecho que dependa...

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