Tesis num. XXIV.2o.3 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 21-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación21 Mayo 2021
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito

Hechos: En un juicio ordinario civil al contestar la demanda se reconvino a los actores diversas prestaciones, entre ellas, la devolución del pago en exceso, lo cual se declaró improcedente al dictarse sentencia; inconformes ambas partes promovieron recurso de apelación en el que se determinó improcedente la devolución de la cantidad reclamada por concepto de pago en exceso, resolución que constituye el acto reclamado en el amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios de orden civil en los cuales se demande el pago de lo indebido, de advertirse mala fe de la persona que lo recibió, el J. deberá condenar tanto a la devolución de lo recibido indebidamente, como al pago del interés legal correspondiente, no obstante que esto último no se haya demandado.


Justificación: Lo anterior, porque el artículo 1257 del Código Civil para el Estado de Nayarit dispone que el que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe "deberá abonar el interés legal", es decir, el enunciado normativo utilizó esa frase imperativa para el obligado y no empleó un vocablo permisivo para el que demandó el pago en demasía, como podría serlo: "el afectado podrá reclamar el interés legal", ni mucho menos dispuso una facultad discrecional para el juzgador al decretar la condena, como sería: "podrá condenar al pago del...

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