Tesis num. XXIV.1o.3 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 04-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Febrero 2022
MateriaConstitucional
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Hechos

En una demanda de amparo directo, la parte quejosa solicita que se aplique en su beneficio la suplencia de la deficiencia de la queja a que se refiere el artículo 79 de la Ley de Amparo, pues aduce que, si bien la autoridad ante quien instó la acción pudiera no ser competente, al ubicarse en una situación de vulnerabilidad, dada su condición de adulto mayor, repercute en que se vea limitado su derecho humano de acceso a la justicia, pues se le obligaría a acudir ante una diversa autoridad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la condición de adulto mayor del quejoso y su derecho humano de acceso a la justicia no se ven transgredidos, porque su situación de vulnerabilidad no justifica que dejen de observarse los presupuestos procesales de la acción y los requisitos legales mínimos para el acceso a la jurisdicción, como es la competencia de la autoridad (ante quien se insta la acción).

Justificación: Lo anterior, pues si bien es cierto que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por los órganos del Estado, también lo es que su derecho de acceso a la justicia no es ilimitado, pues para que puedan ejercerlo es necesario cumplir con los presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia, entre ellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR