Tesis num. XXIV.1o.1 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 04-02-2022 (Tesis Aislada)
Fecha de publicación | 04 Febrero 2022 |
Materia | Penal |
Emisor | Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito |
El quejoso interpuso recurso de queja contra la determinación del Juez de Distrito que negó la suspensión provisional del acto reclamado (negativa del Ministerio Público de dar acceso a la carpeta de investigación y la obtención de las copias respectivas, entre otros), y en uno de sus agravios adujo que la decisión fue ilegal porque no se consideró que se actualizaba uno de los supuestos a que se refieren los artículos 218 y 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales, concretamente, aquel en donde se le autoriza a tener acceso a dicha carpeta al existir en su contra un acto de molestia, sin que sea indispensable para ello que, de manera simultánea, el Ministerio Público pretenda entrevistarlo, pues con este proceder se le dejaría en estado de indefensión y a voluntad de la autoridad ministerial, lo cual es incompatible con los fines del sistema penal acusatorio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que basta con que se actualice un acto de molestia para que el imputado pueda tener acceso a los registros de la investigación y la obtención de copias, ya que los artículos 218 y 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales no deben interpretarse de forma restrictiva o limitativa, sino de manera sistemática y de acuerdo con los objetivos y fines del sistema penal acusatorio y oral, así como con los principios de acceso a la defensa y de igualdad de armas, pues si bien es cierto que en el primero de los preceptos se define que el acceso a la carpeta de investigación por el imputado se realizará, entre otros supuestos, cuando sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, no menos lo es que sujetar el derecho del imputado para ejercer una adecuada defensa, mediante la obtención de copias que faciliten definir su estrategia defensiva, a que no sólo se actualice el acto de molestia, sino a que el Ministerio Público se decida a entrevistarlo, constituye una restricción desproporcionada que, de permitirse, generaría el desequilibrio del proceso penal –en su fase inicial–, ubicando al imputado en estado de indefensión, pues se ocasiona una...
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