Tesis num. XXII.2o.A.C. J/1 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 13-05-2022 (Reiteración)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaAdministrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito
Hechos

El quejoso promovió juicio agrario en el que demandó la nulidad de un acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales para el efecto de que le fuera reconocida y asignada una porción de tierra que adujo tener en su posesión económica y de hecho y que se encontraba comprendida en una parcela asignada a diversa persona; el ejido demandado se allanó a sus pretensiones; no obstante, el Tribunal Unitario Agrario las declaró improcedentes, al estimar que se llevó a cabo al margen de la ley, pues la parcela es indivisible una vez asignada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el allanamiento a la demanda del juicio agrario es insuficiente para declarar la nulidad del acta referida cuando tiene como consecuencia dividir una parcela jurídicamente delimitada y asignada a diversa persona, por lo que corresponde al actor acreditar de manera reforzada que poseía esa porción de tierra antes de la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras, de forma que demuestre fehacientemente que dicha asignación se hizo indebidamente.

Justificación: Lo anterior es así, porque en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/2001, de rubro: "PARCELA EJIDAL. ES INDIVISIBLE BAJO EL RÉGIMEN AGRARIO EN VIGOR.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que en la exposición de motivos de la reforma al artículo 27 de la Constitución General que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, "se señala como un defecto que se pretende remediar, la pulverización de las unidades agrarias existentes, proponiéndose revertir la tendencia al minifundio para propiciar que las ‘unidades’ y la pequeña propiedad puedan sustentar plenamente a sus poseedores ...", que la Ley Agraria "permite considerar que el derecho positivo acogió, de manera limitada, la fusión de parcelas (a lo que se llama compactación), pero no aceptó su división." y que "esta consideración se confirma mediante el análisis de los artículos 17 y 18 de la citada Ley Agraria, que aunque no prohíben la división parcelaria de manera directa, sí la evitan", de forma que concluyó que bajo el régimen actual la parcela ejidal es indivisible. Ello implica que existe un interés constitucional por su indivisión, de forma que si mediante una acción agraria se pretende dividir una parcela jurídicamente delimitada y asignada a diversa persona, pesa sobre el actor una carga probatoria que debe ser...

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