Tesis num. XVII.2o.1 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 07-01-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación07 Enero 2022
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito
MateriaComún

Hechos: Un J. de Distrito concedió la suspensión definitiva para el efecto de detener el funcionamiento de gasolineras operadas por la parte tercero interesada, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la parte quejosa. Durante el juicio, la autoridad responsable remitió tanto el escrito por el que la parte tercero interesada desistió de las licencias de uso de suelo, construcción o funcionamiento de algunas estaciones de servicio respecto de las cuales se otorgó la medida cautelar, como el acuerdo por el que dicha autoridad dejó sin efectos esas autorizaciones. Con base en esa documentación, el J. ordenó tramitar el incidente de modificación o revocación de la suspensión y lo declaró improcedente, por estimar que no se trataba de un hecho superveniente para efectos del artículo 154 de la Ley de Amparo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la revocación de la suspensión definitiva en el juicio de amparo por hecho superveniente, en términos del artículo 154 de la ley de la materia, si se concedió respecto de la operación o funcionamiento de un establecimiento mercantil y, posteriormente, la licencia respectiva queda sin efectos en virtud del desistimiento de la persona a cuyo favor se expidió y del acuerdo favorable de la autoridad responsable.


Justificación: De las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 23/99-PL, 368/2012 y 120/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de sus Salas Segunda y Primera, respectivamente, se obtiene que, para efectos de la disposición citada, el hecho superveniente es un evento que el J. de Distrito desconocía al resolver sobre la suspensión, porque ocurrió con posterioridad (hecho superveniente en sí mismo considerado), o porque la parte quejosa tuvo imposibilidad de ofrecer pruebas (hecho superveniente como ficción jurídica), que incide directamente en las condiciones fácticas circunscritas al caso singular y cuya magnitud altera los requisitos de procedencia de la medida cautelar, provocando su ausencia después de la concesión, o bien, su presencia ulterior a la negativa. Sobre esa base, el desistimiento y el acuerdo de la autoridad responsable son...

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