Tesis num. XVII.2o.P.A.6 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 07-01-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación07 Enero 2022
MateriaComún,Común, Administrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito

Hechos: La parte quejosa en un juicio de amparo indirecto presentó una promoción a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a la que anexó dos facturas digitalizadas, con el objeto de acreditar su interés jurídico para impugnar la ley reclamada; el Juez de Distrito estimó que dichas pruebas no fueron anexadas. Inconforme, promovió recurso de revisión, en el que argumentó que el órgano jurisdiccional no descargó correctamente las promociones y anexos, lo que originó que en el desahogo de pruebas no se tuvieran por rendidas dichas facturas, por lo que se violaron las reglas que norman el procedimiento del juicio de amparo, al no haberse integrado debidamente el expediente.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la violación a las reglas del procedimiento del juicio de amparo indirecto, que el recurrente hace consistir en la omisión del órgano jurisdiccional de incorporar al expediente pruebas documentales digitalizadas presentadas a través del portal citado, si de la consulta realizada al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) no advirtió su existencia y notificó dicha circunstancia al oferente.


Justificación: Lo anterior, porque el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sus artículos 2, fracciones II, VIII, XI, XXII, XXIII, XXV, XXX y XXXI, 4, 9, 12 y 13 prevé que los órganos jurisdiccionales carecen de facultades para regular y vigilar e, incluso, corregir los errores o fallas que trasciendan al adecuado funcionamiento del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, pues aquéllas corresponden en su ámbito regulatorio al Consejo de la Judicatura Federal y en la operatividad técnica a su Dirección General de Tecnologías de la Información. En virtud de ello, si una de las partes en el juicio de amparo aduce que mediante escrito presentado vía electrónica a través del portal indicado exhibió pruebas documentales digitalizadas, sin que ello pudiera ser corroborado por el Juez de Distrito previamente al dictado de la sentencia en el juicio de amparo, dado el resultado que en sentido negativo arrojó la consulta al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, lo cual además se hizo saber al promovente en el acuerdo...

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