Tesis num. XVII.2o.P.A.3 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 17-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
MateriaComún,Común, Penal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito

Hechos: El quejoso (víctima del delito) promovió juicio de amparo directo contra la resolución emitida en el recurso de apelación interpuesto únicamente por la representación social, que confirmó la sentencia de primera instancia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el quejoso (víctima del delito) promueve el juicio de amparo directo en materia penal contra la sentencia de segundo grado que confirma la de primera instancia, y ésta fue recurrida sólo por el Ministerio Público, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, pues si no interpuso recurso alguno contra la resolución de primera instancia, ello constituyó un acto consentido; por tanto, la de segundo grado, contra la que pretende promover el juicio de amparo directo, resulta ser un acto derivado de otro consentido, en razón de que no modifica la situación jurídica del sentenciado.


Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 467, fracción VII y 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la parte ofendida estaba legitimada para interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, razón por la que si sólo lo hizo la representación social, la resolución de segunda instancia impugnada por la víctima u ofendido del delito...

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