Tesis num. XVII.2o.10 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 25-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación25 Junio 2021
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito

Hechos: En un juicio de amparo indirecto promovido contra el acuerdo de improcedencia a una solicitud de adopción de acuerdo conclusivo, emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el Juez decretó el sobreseimiento, con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, por estimar que no se estaba ante un acto de autoridad, porque esa institución no emitía resoluciones vinculatorias. Contra dicha determinación el quejoso interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el acuerdo de improcedencia que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emite en respuesta a la solicitud de acuerdo conclusivo es un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, pues implica negar al contribuyente el acceso a un mecanismo alternativo de regularización de su situación fiscal que, una vez logrado, sí vincula a la autoridad fiscal, por lo que su reclamo no actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo.


Justificación: Lo anterior es así, ya que los artículos 5, fracción III y párrafos segundo, tercero y cuarto, 22, fracción II y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establecen que sus recomendaciones públicas no serán vinculatorias, no constituirán ni extinguirán derechos u obligaciones de los contribuyentes, no suspenderán plazo alguno, no constituirán un medio de defensa y tampoco podrán ser recurridas. Sin embargo, tales previsiones rigen de manera general el actuar de esa Procuraduría, por lo que en virtud del principio de especialidad de la ley, son inaplicables al procedimiento de acuerdos conclusivos, ya que las disposiciones que regulan la sustanciación y alcances de éste, son las contenidas en el Código Fiscal de la Federación (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020), ordenamiento del que se advierte que si bien los acuerdos conclusivos derivan de una solicitud optativa para...

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