Tesis num. XVII.1o.C.T.82 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 09-07-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación09 Julio 2021
MateriaComún, Laboral,Común
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito

De conformidad con los artículos 1o., último párrafo y 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, los particulares podrán tener el carácter de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo. En ese contexto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XXI/2020 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.", estableció que para considerar un acto de particular como de autoridad, debe cumplirse con cierto estándar que permita dilucidar si realizan actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos de los particulares. Comprobación que, tratándose de la orden para que el quejoso se reincorpore a trabajar en una unidad médica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), durante la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), no puede llevarse a cabo en el auto en que se provee sobre la admisión de la demanda de amparo indirecto, ya que ello requiere de un estudio informado, completo y fehaciente del acto reclamado, lo cual es propio de la sentencia que se dicte en la audiencia constitucional, tomando en cuenta los informes rendidos y las pruebas aportadas por las partes; conclusión que, además, encuentra justificación en el hecho de que el acto reclamado se origina en un contexto social muy particular, que ha generado una...

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