Tesis num. XVI.2o.T.3 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 12-11-2021 (Tesis Aislada)

EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito
MateriaComún
Fecha de publicación12 Noviembre 2021
Hechos

Un patrón fue demandado en juicio laboral por un trabajador, haciéndole éste reclamo del pago de prestaciones derivadas de un despido injustificado. Durante el trámite de ese juicio la parte empleadora ofreció pruebas; no obstante ello, el laudo fue condenatorio, lo cual motivó que promoviera amparo directo donde alegó la existencia de violaciones de procedimiento que fueron desestimadas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que al tratarse de una instancia constitucional de la parte patronal, cuya impugnación se atiene al estricto derecho, en aplicación de los artículos 171 y 174 de la Ley de Amparo, la secuencia para el análisis de las violaciones de procedimiento es la siguiente: a) que exista la violación; b) que la misma "trascienda", esto es, que se vea reflejada en el fallo que resuelve en definitiva el juicio; c) que esa trascendencia se signifique en un perjuicio jurídico para el quejoso que alegue la violación, pues de no ser así, es decir, que aun existiendo no le perjudique, entonces ningún sentido tiene que se haga su planteamiento; y, d) que aparte de existir y de trascender en perjuicio del que lo oponga en el amparo, se vea puesto de relieve que todo ello repercutió al resultado del fallo, porque si no acontece así, entonces por más que se manifieste la violación le será ajena a los fundamentos que dieron pauta al acto reclamado.

Justificación: De conformidad con los artículos 171 y 174 de la Ley de Amparo, en la demanda principal y en su caso en la adhesiva, el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron, y las que no se hagan valer se tendrán por consentidas; debiéndose precisar, en los asuntos donde opera el estricto derecho, la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo. Por tanto, para el estudio de las inconformidades constitucionales relativas, es menester que éstas contengan argumentos que además de justificar la existencia de la violación procesal, permitan al juzgador constitucional apreciarla en función de las consideraciones que dieron sustento a la decisión de la autoridad, porque sólo de esa manera podría calificarse...

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