Tesis num. XVI.1o.A.3 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 08-07-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Julio 2022
MateriaConstitucional
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito
Hechos

La quejosa argumentó en el recurso de revisión que el artículo 5, fracción I, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de A., Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2020, que prevé las tablas de valores unitarios de terreno y de construcción viola el principio de legalidad tributaria, porque los parámetros que debe observar la autoridad administrativa para clasificar un inmueble atendiendo a la zona de su ubicación y para el encuadramiento de determinada construcción atendiendo a su tipo, calidad y estado de conservación, no están establecidos de manera expresa y pormenorizada en la norma, lo que genera inseguridad jurídica al contribuyente, provocando que uno de los elementos de la contribución pueda elegirse discrecionalmente por la autoridad administrativa.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el artículo citado, que prevé las tablas de valores unitarios de terreno y de construcción para determinar la base gravable del impuesto predial, viola el principio de legalidad tributaria.

Justificación: Lo anterior, porque las tablas de valores unitarios de terreno clasifican los inmuebles urbanos y suburbanos en once zonas, y para cada una de ellas se establece un valor mínimo y uno máximo. Por su parte, la tabla de valores de construcción los clasifica en seis tipos (moderno, antiguo, industrial, alberca, cancha de tenis y frontón), los que se subdividen atendiendo a su calidad, desde superior a malo y de acuerdo con su estado de conservación, bueno a malo, se les asigna un valor monetario. En ese sentido, son...

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