Tesis num. XV.6o.1 A (11a.) de Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 13-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaComún, Administrativa
EmisorSexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Hechos

En un juicio de nulidad el Magistrado instructor de una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa desechó el recurso de reclamación promovido por el actor al considerarlo extemporáneo, en términos del artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio de amparo directo debe analizarse, incluso de oficio, el desechamiento unilateral del recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dictado por el Magistrado instructor, sin que ello implique suplencia de la deficiencia de la queja, pues ese pronunciamiento corresponde a la Sala en forma colegiada.

Justificación: Lo anterior, porque sobre el tema la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País sustentó que de la interpretación de los artículos 59 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 36, fracción VI y 39, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se colige que el Magistrado instructor no está facultado para desechar el recurso de reclamación, a pesar de advertir que su improcedencia sea notoria y manifiesta, pues deberá darle el trámite correspondiente para que sea resuelto por la Sala. Ello, conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 109/2017 (10a.). En función de lo anterior, el hecho de que el Magistrado instructor no hubiera dado el trámite correspondiente al recurso de reclamación resulta ilegal, máxime que la causa por la que se tuvo por no interpuesto obedeció a que aquél determinó que era extemporáneo, aunque su presentación fue dentro del plazo legal, por lo que la Sala era quien debía resolver lo que en derecho correspondiera. Es importante añadir que aun cuando el asunto verse sobre materia administrativa en la que rige el principio de estricto derecho, ante la falta de la formalidad mencionada, el Tribunal Colegiado de Circuito debe analizar, inclusive de oficio tal aspecto, sin que ello implique suplencia de la deficiencia de la queja, puesto que la falta de participación del resto de los integrantes de la Sala trae consigo su invalidez, pues no es factible en términos jurídicos analizar un acto inválido por vicios de forma, lo que impide necesariamente que se haga pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la determinación, ya que de lo contrario se estaría convalidando el vicio de...

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