Tesis num. XV.6o.7 K (11a.) de Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21-01-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación21 Enero 2022
MateriaComún
EmisorSexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito

Hechos: En un juicio de amparo indirecto la quejosa ofreció las pruebas testimonial, pericial y de inspección judicial, sin anexar en original los interrogatorios, cuestionarios y puntos a acreditar, conforme a los cuales deberían desahogarse, por lo que el J. de Distrito las desechó ante el incumplimiento del requisito formal que establece el artículo 119, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, y conforme a las tesis de jurisprudencia P./J. 17/2018 (10a.) y P./J. 18/2018 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, y estando dentro del plazo establecido en el tercer párrafo del referido artículo, aquélla ofreció nuevamente los citados medios de convicción, subsanando la omisión formal aludida, a lo que el J. determinó que debería estarse a lo acordado en el auto de desechamiento. Contra esa determinación, la quejosa interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desechamiento de las pruebas testimonial, pericial y de inspección judicial, por incumplimiento del requisito formal que prevé el artículo 119, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, no impide a su oferente anunciarlas nuevamente subsanando esa deficiencia, si ello se realiza dentro del plazo establecido por la citada ley.


Justificación: Ello es así, pues los requisitos que establecen los párrafos tercero y quinto del artículo 119 de la Ley de Amparo para el ofrecimiento de las pruebas de inspección, pericial y testimonial en el juicio de amparo indirecto, son: I. De temporalidad (que su ofrecimiento se realice cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia); y, II. De forma (exhibición de interrogatorios, cuestionarios o puntos a acreditar, en original y copias). De ahí que, cumplidos ambos requisitos (de tiempo y forma), no existe impedimento legal para que las pruebas se tengan por legalmente ofrecidas, salvo que éstas no guarden relación con los hechos o sean contrarias a la moral y al derecho. En ese sentido, no puede constituir un obstáculo para el ofrecimiento de los citados medios de convicción, que en un auto anterior hubiesen sido desechadas por incumplimiento del requisito de forma que establece el citado precepto, pues la preclusión de ese derecho opera únicamente en caso de que el oferente no cumpla con el requisito temporal que establece el propio artículo en su párrafo tercero. En consecuencia, si la parte interesada...

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