Tesis num. (X Región)4o.1 L (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 22-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación22 Octubre 2021
EmisorCuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
MateriaLaboral

Hechos: En un juicio laboral se desahogó la prueba testimonial; en primer término, el oferente realizó su interrogatorio; posteriormente, se otorgó a la contraparte la oportunidad de contrainterrogar; sin embargo, en esta fase procesal la Junta desechó las preguntas sugestivas, es decir, aquellas que consideró llevaban implícita la respuesta.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el desahogo de la prueba testimonial en materia laboral, en la fase del contrainterrogatorio, no opera la prohibición de formular preguntas sugestivas.


Justificación: Ello es así, pues el desahogo de dicha prueba se rige por los principios de oralidad e inmediatez; de ahí que, conforme a su técnica, la parte contraria del oferente está en posibilidad de contrarrestar el dicho del ateste mediante la formulación de su contrainterrogatorio, pues a través de éste se le da la oportunidad de demeritar aquellas respuestas que no sean acordes con los hechos y/o aspectos que se aduce son verdad, oralmente y en presencia de la autoridad laboral. Por ello, la restricción contenida en el artículo 815, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, respecto de la formulación de preguntas "que lleven implícita la respuesta" –preguntas sugestivas–, no puede interpretarse de forma aislada para todos los cuestionamientos, sino que debe atenderse a la técnica en su desahogo, la finalidad que se busca dada su propia naturaleza y el propósito en su ofrecimiento. En ese contexto, la limitante a que alude el mencionado precepto debe entenderse dirigida al oferente de la prueba, ya que sus preguntas no pueden "sugerir" y/o "direccionar" la forma en que se espera conteste el testigo...

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