Tesis num. X.2o.T.3 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 19-11-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
MateriaComún,Común, Laboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3344

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS DE LAS JUNTAS EN EL DICTADO DE PROVEÍDOS, LAUDOS O EN LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OTRA DILIGENCIA, SI TRANSCURREN MÁS DE 45 DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA EN LA QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE LEGALMENTE DEBIERON PRONUNCIARSE O DILIGENCIARSE LOS ACTOS PROCESALES RESPECTIVOS.", sostuvo que para la promoción del juicio de amparo indirecto contra dilaciones presuntamente excesivas en el dictado de proveídos, laudos o en la realización de cualquier otra diligencia en los procedimientos laborales, la acción constitucional procede cuando transcurren más de 45 días naturales, contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo en el que legalmente debieron pronunciarse o realizarse los actos procesales respectivos, porque es ese periodo el máximo que dispone el artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo para decretar la caducidad en el juicio laboral. Por tanto, cuando se promueve el juicio de amparo indirecto contra dilaciones presuntamente excesivas, tratándose de asuntos que se rigen por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, aun cuando en su artículo 120, esta última dispone el plazo de tres meses para que opere la caducidad de la instancia, es necesario que el Juez de Distrito verifique si las razones contenidas en dicho criterio jurisprudencial son aplicables o no a los juicios laborales burocráticos, de acuerdo con el último precepto citado, a fin de dilucidar si se está frente a un acto de imposible reparación, para efectos de la procedencia...

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