Tesis num. X.1o.T.6 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 08-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación08 Octubre 2021
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito

Hechos: Un trabajador promovió juicio ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, en el cual ofreció la prueba confesional a cargo de un servidor público de mando superior (presidente municipal), la cual se aceptó, pero se precisó como un hecho notorio que el absolvente ya no fungía en el cargo y, dada su naturaleza, se desahogaría como testimonial para hechos propios.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe desahogarse como confesional y no como testimonial para hechos propio aquella prueba, cuando se ofreció a cargo de un exservidor público de mando superior, si la persona física propuesta nuevamente ostenta el mismo cargo.


Justificación: Lo anterior es así, pues conforme al artículo 793 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019, de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, la prueba confesional cambiará su naturaleza a testimonial, si la persona que debe rendir declaración para hechos propios ya no labora para la empresa o establecimiento; sin embargo, la razón de que esa norma prevea dicha circunstancia deriva de la imposibilidad de declarar confeso ficto al absolvente por no comparecer, salvaguardando los derechos del patrón, quien al ya no encontrarse laboralmente unido con aquél, no podría exigirle que comparezca a declarar y, entonces, bastaría que no asistiera o no quisiera contestar para que se le declarara confeso ficto, en evidente perjuicio de sus pretensiones; circunstancia que no acontece cuando el absolvente vuelve a laborar para la demandada pues, en este caso, nuevamente está...

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