Tesis num. VIII.3o.P.A. J/1 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 07-05-2021 (Reiteración)

Fecha de publicación07 Mayo 2021
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito

Hechos: El subdelegado de Administración y encargado del despacho de la Delegación Coahuila de Zaragoza del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, interpuso recurso de revisión fiscal contra una sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que dicha autoridad carece de legitimación para interponer recurso de revisión fiscal.


Justificación: De la jurisprudencia 2a./J. 59/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).", se advierte que el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (correlativo del diverso 248 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, que interpretó el Alto Tribunal), prevé un requisito de legitimación para la interposición del recurso de revisión fiscal, consistente en que la autoridad demandada que se vea afectada por las sentencias que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo haga valer a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, lo cual obedece a que ésta es la que cuenta con el personal y los elementos necesarios para que el medio de impugnación se interponga con la formalidad requerida y, con ello, asegurar la adecuada defensa de la autoridad enjuiciada. En este sentido, aun cuando en términos del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el subdelegado de administración puede suplir en sus ausencias al delegado del citado instituto –quien tiene la calidad de demandado en el juicio natural– e, incluso, puede ser designado como encargado del despacho, ello no le dota de la legitimación necesaria para interponer el recurso indicado, pues entre sus funciones no se encuentra la relativa a la defensa jurídica del delegado, sino que, en términos del artículo 42, fracción VI, del propio reglamento, corresponde al titular de la Unidad Jurídica de la delegación, quien está facultado, entre otras cosas, para interponer –en el ámbito de su competencia– los recursos administrativos e iniciar los juicios contencioso administrativos o de amparo que procedan, contra actos o resoluciones de las autoridades federales o...

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