Tesis num. VIII.1o.C.T.10 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 28-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación28 Mayo 2021
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito

De la interpretación literal de la fracción II del precepto citado, se advierten dos reglas generales y una especial; las primeras establecen que la caducidad de la instancia opera en todos los juicios conforme al inciso a), y en los incidentes que se promuevan en los juicios, según el inciso e). En tanto que la regla especial señala en el diverso inciso g), que en los juicios sucesorios no opera la caducidad de la instancia, salvo que se trate de los juicios relacionados con ellos. Luego, el aparente conflicto de normas que surge para definir si en el incidente de oposición a la rendición de cuentas formulada por la albacea de la sucesión, opera o no la caducidad de la instancia, se resuelve atendiendo al principio de especialidad de la norma, por el cual, la ley especial excluye a la general. De modo que si el legislador dispuso expresamente que no tendrá lugar la declaración de caducidad en los juicios sucesorios, debe entenderse que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR