Tesis num. VII.2o.C.1 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación15 Octubre 2021
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito

Hechos: La quejosa, casada bajo el régimen de separación de bienes, fue demandada en un juicio de divorcio; el Juez de primera instancia fijó a su favor una pensión compensatoria. En apelación se confirmó la medida compensatoria decretada; sin embargo, promovió juicio de amparo directo en el que hizo valer como concepto de violación que la autoridad responsable no se pronunció sobre la división de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 161 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que prevé la división de los bienes comunes al ejecutarse el divorcio debe interpretarse con perspectiva de género, para no causar efectos discriminatorios.


Justificación: Lo anterior, porque el citado precepto que prevé: "Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes...", es una norma de aparente neutralidad, que debe ser leída desde una perspectiva que visibilice posibles situaciones de desequilibrio estructural en razón del género de los miembros de la pareja, pues dada la asignación estereotípica de roles y tareas dentro de la familia a partir del sexo o en virtud de la violencia basada en el género, puede constreñirse a alguno de sus miembros –generalmente la mujer– a la realización de tareas no remuneradas, como las relativas al hogar y al cuidado de las personas dependientes, lo cual limita –aunque no las elimine– sus...

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