Tesis num. VII.2o.C.241 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación01 Octubre 2021
MateriaComún,Común, Civil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito

Hechos: Una menor de edad, por conducto de su representante legal, promovió amparo indirecto en calidad de tercero extraña, contra la resolución dictada en el juicio de nulidad de reconocimiento de hijos, en el que se anuló el acta de nacimiento de su madre. Al respecto, el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, toda vez que la menor no tenía el carácter de tercero extraña al juicio de origen, pues su progenitora compareció a éste y, por ende, la quejosa a través de su representante tuvo conocimiento del acto reclamado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los menores de edad carecen de interés jurídico para promover amparo indirecto contra la resolución dictada en el juicio de nulidad de reconocimiento de hijos, en la que únicamente se invalida el acta de nacimiento de su progenitora, al subsistir el registro de su identidad.


Justificación: Lo anterior, porque el interés jurídico es un requisito que exige la Ley de Amparo para acudir al juicio constitucional, entendido como la transgresión por parte de una autoridad a un derecho legítimamente tutelado por una norma de derecho objetivo. Por otra parte, el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz dispone...

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