Tesis num. VII.2o.C.246 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 18-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación18 Junio 2021
MateriaConstitucional, Civil,Constitucional
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito

Hechos: En el juicio especial hipotecario la actora demandó el pago de pesos derivado de un contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria que celebró con los demandados. El Juez de primera instancia declaró la procedencia de la acción especial hipotecaria y condenó al pago correspondiente. Inconformes, los demandados interpusieron recurso de apelación, al cual se adhirió la actora, en el que se resolvió revocar el fallo y condenar a ésta al pago de gastos y costas de primera y segunda instancias, quien contra dicho fallo promovió amparo directo y se le concedió la protección constitucional para el efecto de que la alzada analizara de forma conjunta la apelación principal y la adhesiva. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la autoridad responsable emitió una nueva resolución en la que determinó que es válida la limitación de los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso, por el requisito de relacionar las pruebas con los hechos litigiosos y sancionar con el desechamiento ante su inobservancia, conforme al artículo 236 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. Contra esta resolución, la actora promovió nuevamente amparo directo, señalando que dicha formalidad y su correspondiente sanción imponen requisitos carentes de proporcionalidad que impiden el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, así como que se debió aplicar la norma especial por tratarse de un juicio hipotecario, esto es, el artículo 451-J del propio código.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 236 y 451-J del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, al establecer el requisito de relacionar las pruebas con los hechos controvertidos y la sanción de su desechamiento en caso de incumplimiento, restringen válidamente los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso.


Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los derechos humanos no son absolutos y, por ello, pueden restringirse o suspenderse válidamente en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevea, de conformidad con su artículo 1o., párrafo primero, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. En ese sentido, el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que las limitaciones permitidas al goce y ejercicio de los derechos y las libertades reconocidas en ésta, no...

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