Tesis num. VII.2o.C.244 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 11-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación11 Junio 2021
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito

Hechos: Se reclamó en el juicio de amparo la sentencia que absolvió al demandado del pago de alimentos compensatorios, en virtud de que la quejosa había recibido una pensión alimenticia provisional del veinticinco por ciento de los ingresos de su ex pareja durante dieciséis años, teniendo ocho sin ser concubina y la relación había durado once años; por lo que el juzgador consideró que en la separación no había existido un desequilibrio económico, en tanto que estuvo bajo la protección de dicha pensión, quedando satisfecho el elemento resarcitorio.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que puede reclamarse el pago de una pensión compensatoria sin importar que la relación de hecho (concubinato), ya no exista al momento de demandarse o de dictar sentencia.


Justificación: Lo anterior, porque la pensión compensatoria no busca revertir cualquier desequilibrio económico en que pudieran encontrarse las ex parejas, sino sólo aquel que se manifiesta con su disolución y que tiene su origen en los roles adoptados en la operatividad de la misma, porque la vulnerabilidad generada durante la relación familiar a partir de la división del trabajo, constituye una causa objetiva, real y legítima...

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