Tesis num. VII.1o.T.1 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 24-06-2022 (Tesis Aislada)

EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
MateriaLaboral
Fecha de publicación24 Junio 2022
Hechos

El Ayuntamiento Constitucional demandado fue debidamente emplazado y compareció al juicio laboral, por conducto de su síndica única, a quien en su última comparecencia se le notificó la fecha y hora para el desahogo de la siguiente etapa procesal; posterior a ello, aquélla informó al Tribunal de Conciliación y Arbitraje que había dejado de ostentar el cargo de síndica única; asimismo, solicitó la revocación del nombramiento de diversos asesores jurídicos y que el acuerdo que se dictara se notificara en el domicilio del palacio municipal, lo que el tribunal no acordó de conformidad. En el laudo se condenó al Ayuntamiento; determinación contra la que promovió juicio de amparo directo, al considerar que se le dejó en estado de indefensión por no hacer del conocimiento de la nueva administración la existencia del juicio laboral y notificarle la fecha y hora para el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz no tiene obligación de prevenir a una nueva administración municipal de la existencia de un juicio laboral en su contra, cuando el Ayuntamiento Constitucional compareció a juicio por conducto de su entonces representante.

Justificación: Cuando el Ayuntamiento demandado fue emplazado al juicio laboral y compareció por conducto de su entonces síndico único, a través del cual le fueron notificadas las siguientes etapas procesales, el Tribunal de Conciliación y...

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