Tesis num. VI.2o.C.29 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 11-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Febrero 2022
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito

Las condiciones actuales de salud pública generadas con motivo de la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), han llevado al Consejo de la Judicatura Federal a emitir diversos acuerdos generales, que han originado esquemas diferenciados en los órganos jurisdiccionales de la Federación, respecto a los plazos y términos para el cómputo de las actuaciones judiciales. Al respecto, se ha sostenido que esa circunstancia no puede restringir las prerrogativas procesales de que gozan los justiciables en detrimento de sus derechos fundamentales a una adecuada defensa de sus intereses y, en general, al acceso a la impartición de la justicia constitucional. En ese mismo sentido, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla ha expedido diversos acuerdos de carácter administrativo, a partir del 17 de marzo de 2020 (consultables en la página de Internet http://www.htsjpuebla.gob.mx/secciones/acuerdos/index.php). Por tanto, para efectos del cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo, resulta necesario tomar en consideración la normativa federal y local mencionada. Lo anterior resulta congruente con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO...

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