Tesis num. PC.XXX. J/4 A (11a.) de Pleno del Trigésimo Circuito, 27-05-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación27 Mayo 2022
MateriaComún, Administrativa
EmisorPleno del Trigésimo Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios divergentes respecto del alcance de los efectos restitutorios de la sentencia que concedió el amparo contra el cobro del servicio integral de iluminación municipal, cuya norma general que lo establece fue declarada inconstitucional por jurisprudencia temática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación e invalidada mediante una acción de inconstitucionalidad, ya que uno de los Tribunales Colegiados sostuvo que tales efectos deben limitarse únicamente respecto del acto de aplicación reclamado, y no extenderse sobre actos de aplicación futuros, al no haberse combatido la inconstitucionalidad de la norma general que regula la recaudación de ese derecho por conducto de la Comisión Federal de Electricidad; en tanto que los otros Tribunales sostuvieron que es factible hacer extensivos los efectos de la protección constitucional, al margen de si fue o no solicitado por el quejoso, por un lado, por ser una consecuencia lógica atendiendo a la naturaleza jurídica del acto reclamado que es de tracto sucesivo, y al estar obligado el juzgador de amparo a la aplicación de lo determinado en las acciones de inconstitucionalidad cuando fueron resueltas por mayoría de cuando menos ocho votos; y, a su vez, por ser lo más benéfico para la parte quejosa en protección al derecho a la justicia pronta y expedita obviando la tramitación innecesaria de futuros juicios de amparo, donde se reclame el cobro de la misma contribución, que se apoya en leyes declaradas inconstitucionales.

Criterio jurídico: El Pleno del Trigésimo Circuito determina que los efectos de la sentencia que otorgue el amparo contra el cobro del servicio integral de iluminación municipal, cuyas normas que lo establecen han sido declaradas inconstitucionales, ya sea por jurisprudencia temática o a través de una acción de inconstitucionalidad, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben acotarse únicamente al acto que se reclama, y no hacerse extensivos respecto de actos futuros que no fueron impugnados.

Justificación: Cuando el juicio de amparo se promueva únicamente contra el cobro del servicio integral de iluminación municipal, como acto de aplicación de una norma general declarada inconstitucional ya sea por jurisprudencia temática o a través de una acción de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por regla general, el efecto de la protección no debe extenderse...

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