Tesis num. PC.XXX. J/35 A (10a.) de Pleno del Trigésimo Circuito, 04-06-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación04 Junio 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Administrativa
EmisorPleno del Trigésimo Circuito

El acto administrativo, consistente en el avalúo catastral que emite el Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes, es resultado de un procedimiento donde la norma constriñe a la autoridad a su elaboración, en la medida que no está dentro de sus facultades optar entre su expedición o no, razón por la cual ese acto no cumple con el requisito de discrecionalidad y, en esa medida, no debe ser considerado un acto materialmente administrativo, para los efectos que establecen los artículos 117 y 124, en sus últimos párrafos, de la Ley de Amparo; en consecuencia, cuando se promueve un juicio de amparo indirecto, donde se reclame de manera destacada la emisión del avalúo catastral en comento, y en el dictado de la sentencia se resuelva que ese acto de autoridad carece de fundamentación y motivación o que ésta es insuficiente, el amparo deberá concederse para el efecto de que quede insubsistente, pero sin impedir a la autoridad competente la emisión de uno nuevo, en igual o diverso sentido que el anterior, y subsanando los vicios de legalidad advertidos.


PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 7/2020. Entre las sustentadas por el Segundo, el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 20 de abril de 2021. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados G.R.L., A.L.B., R.C.L. y G.R.L.. Ponente: G.R.L.. Secretario: L.E.L.T..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR