Tesis num. PC.XXIII. J/1 A (11a.) de Pleno del Vigésimo Tercer Circuito, 08-04-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación08 Abril 2022
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorPleno del Vigésimo Tercer Circuito
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias al examinar la constitucionalidad de las sentencias que recayeron a diversos juicios contenciosos administrativos promovidos contra la resolución negativa ficta, en las cuales se sobreseyó en el juicio de nulidad al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al considerar toralmente que la parte actora no amplió su demanda inicial para expresar conceptos de anulación contra los motivos y fundamentos defensivos que hizo valer la autoridad demandada al contestar la demanda inicial, para desvirtuar la nulidad de la resolución negativa ficta, pues mientras uno de ellos negó el amparo al estimar que sí era necesario ampliar la demanda de nulidad inicial, para formular conceptos de impugnación tendentes a contestar la nulidad de la resolución negativa ficta, el otro concedió el amparo por advertir que no se actualiza la citada causal de improcedencia, al considerar que la litis en el juicio contencioso administrativo de origen contra una resolución negativa ficta, se integra con la demanda inicial y el anexo que contiene la solicitud o petición no resuelta dentro del plazo de tres meses; actuaciones procesales que conforman un todo en lo tocante a los hechos, motivos y fundamentos (conceptos de anulación), que deben confrontarse con los argumentos defensivos que hizo valer la autoridad demandada al contestar la demanda inicial para desvirtuar la nulidad de la resolución negativa ficta. En el entendido de que la ampliación de la demanda es una facultad procesal potestativa y no una obligación sustantiva necesaria para integrar la litis, por lo que queda a la libre decisión del actor la conveniencia de ejercer o no el derecho procesal de ampliar su demanda inicial.

Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Tercer Circuito determina que en tratándose de la promoción del juicio contencioso administrativo contra la nulidad de una resolución negativa ficta, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa responsable debe integrar la litis con los hechos y conceptos de anulación que se desprendan de la demanda inicial y el anexo que contiene la solicitud o petición no resuelta en el plazo de tres meses, frente a los argumentos defensivos que haga valer la autoridad demandada al contestar la demanda inicial, para desvirtuar la nulidad de la resolución...

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