Tesis num. PC.XV. J/5 L (11a.) de Pleno del Decimoquinto Circuito, 28-01-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación28 Enero 2022
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
EmisorPleno del Decimoquinto Circuito

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contradictorios al analizar un laudo dictado en un juicio laboral promovido por un trabajador jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que demandó el pago de diferencias en la prima de antigüedad, en el que la Junta responsable integró al salario base para el pago de esa prestación, el concepto de ayuda para actividades culturales y recreativas, que no fue reclamado expresamente, ya que mientras uno consideró que fue legal esa decisión, el otro resolvió que contraviene el principio de congruencia que deriva de lo establecido en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.


Criterio jurídico: El Pleno del Decimoquinto Circuito determina que la Junta laboral no vulnera el principio de congruencia que deriva de lo establecido en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, cuando al resolverse un juicio laboral promovido por un trabajador jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social, que demandó el pago de diferencias en la prima de antigüedad, la Junta responsable integre al salario base para el pago de esa prestación el concepto de ayuda para actividades culturales y recreativas, aunque no haya sido reclamado expresamente en la demanda, si del material probatorio desahogado en el procedimiento laboral se advierte que dicho concepto formó parte del salario.


Justificación: De una interpretación conforme a los principios de debido proceso y legalidad consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y acorde con las normas protectoras del trabajo y los principios de justicia social, trabajo digno, y las reglas procesales que rigen el procedimiento laboral, que se reconocen en los artículos 2o., 3o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo, entre ellos el inherente a que, en caso de duda, debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador, deriva que si en la demanda laboral el actor, como trabajador jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social, reclama el pago de diferencias de la prima de antigüedad, prestación prevista en la cláusula 59 bis del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el citado instituto y su sindicato de trabajadores, aun cuando haga cita expresa del salario que debió ser tomado en cuenta para su cálculo, conjuntamente con el desglose de cada uno de los conceptos que considera lo integran, la Junta laboral para resolver sobre la condena o absolución –o el...

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