Tesis num. PC.X. J/5 L (11a.) de Pleno del Décimo Circuito, 08-07-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación08 Julio 2022
MateriaComún, Laboral
EmisorPleno del Décimo Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes determinó que se actualiza una transgresión a las reglas del procedimiento cuando la Junta Federal no hizo constar o verificó si los expertos médicos que intervienen en los conflictos vinculados con la calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, estén inscritos en el registro a que alude el artículo 899-F de la Ley Federal del Trabajo; mientras que los otros Tribunales determinaron lo contrario, al desestimar conceptos de violación en los que las quejosas (patrones) señalaron que la Junta Federal no se cercioró de que los peritos médicos estén inscritos en el padrón que lleva la misma, dado que invocó como hecho notorio el Registro de Peritos Médicos Especializados en Medicina del Trabajo adscritos a la mencionada autoridad, publicado en la página web de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), de la cual advirtió que los expertos designados se encuentran en dicha lista.

Criterio jurídico: El Pleno del Décimo Circuito considera que el Registro de Peritos Médicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, al ser difundido a través de portales electrónicos, es un hecho notorio para el Tribunal Colegiado de Circuito, de manera que debe invocarse para la resolución de los conflictos vinculados con la calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales.

Justificación: Los juicios de amparo directo en los que se reclamen laudos dictados en conflictos vinculados con la calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, en donde se alegue, vía conceptos de violación, una infracción a las normas del procedimiento o se advierta de oficio, en suplencia de la queja deficiente, cuando sean instados por el trabajador, de acuerdo al artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, porque no obre un pronunciamiento por parte de la Junta responsable en el sentido de que verificó que los peritos médicos de las partes y, en su caso, el tercero en discordia, se encuentran inscritos en el Registro de Peritos Médicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Colegiado de Circuito debe consultar el aludido registro en las páginas electrónicas oficiales de los órganos de gobierno, entre ellas, la de la propia Junta, la de la Secretaría de Gobernación, la de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el portal del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR