Tesis num. PC.III.C. J/3 K (11a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 08-07-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación08 Julio 2022
MateriaComún
EmisorPleno en Materia Civil del Tercer Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios discrepantes sobre la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto contra la determinación de la suspensión provisional del acto reclamado en la ampliación de la demanda de amparo, ante el conocimiento previo de otro Tribunal Colegiado de Circuito, respecto de otro medio de impugnación de la misma naturaleza, hecho valer contra la resolución de la suspensión provisional relativa al acto reclamado en la demanda inicial.

Criterio jurídico: El recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo es de carácter urgente, en atención a su finalidad, que recae en la resolución de la suspensión provisional –o de plano–; por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito al que sea turnado por la Oficina de Correspondencia Común no debe declinar su competencia por encontrarse vinculado con algún otro medio de impugnación relacionado, sino que debe resolverlo.

Justificación: El mencionado recurso de queja es de carácter urgente, al tener por objeto decidir en segunda instancia, sobre la suspensión del acto reclamado, cuya medida tiende a mantener viva la materia del amparo, impidiendo que se consumen irreparablemente el acto o los actos reclamados, y de esta manera, no llegue a resultar inútil para el quejoso la protección de la Justicia Federal. En tanto que los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regulan el sistema de recepción, registro y turno de asuntos, al igual que las consultas que sobre el turno, emite la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del propio Consejo, son de orden administrativo, ajenos al tema jurisdiccional, al estar encaminados a establecer los lineamientos conforme a los cuales deben distribuir los asuntos las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito. De manera que si por alguna razón el sistema automatizado que utiliza la indicada oficina para la distribución de los asuntos no advierte la vinculación del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, cuando se configura alguno de los casos de excepción a la regla consistente en que este tipo de recursos no crea...

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