Tesis num. PC.I.C. J/16 C (11a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 13-05-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaCivil
EmisorPleno en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios divergentes al resolver asuntos en los que se solicitó la ejecución, en la vía de apremio, de convenios celebrados ante la justicia alternativa regulada por la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México, en los que tanto los Jueces de lo civil de proceso escrito, como los de proceso oral, de la Ciudad de México, a quienes se turnaron esos asuntos, consideraron que carecían de competencia legal para conocer de los mismos.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que el J. de lo civil de proceso escrito es competente para conocer de la ejecución, en la vía de apremio, de los convenios celebrados en materias civil y mercantil ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, si el asunto o negocio en el que se celebró el convenio está relacionado con un asunto, juicio, contienda o controversia que habría sido de su competencia, en términos del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en caso de que las partes hubieran optado por la vía jurisdiccional; mientras que un J. de lo civil de proceso oral es competente para conocer de la ejecución, en la vía de apremio, de los convenios celebrados en materias civil y mercantil ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, si el asunto o negocio en el que se celebró el convenio está relacionado con un asunto, juicio, contienda o controversia que habría sido de su competencia en términos del artículo 105 de la mencionada ley, en caso de que las partes hubieran elegido la vía judicial.

Justificación: El artículo 38 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que los convenios celebrados en la justicia alternativa con las formalidades señaladas en la propia ley tienen fuerza de cosa juzgada y serán exigibles en la vía de apremio ante los juzgados, pero ni el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México establecen expresamente la competencia de los distintos órganos jurisdiccionales que conocen de las materias civil y mercantil para...

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