Tesis num. PC.I.C. J/11 C (11a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 25-03-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación25 Marzo 2022
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPleno en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios discrepantes al analizar si conforme a lo establecido en los artículos 1393 del Código de Comercio y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, en aquellos casos en los que el actuario no encuentre a la parte demandada y deba dejarle citatorio para que lo espere a una hora hábil del día que señale conforme a los parámetros que establecen cada uno de los preceptos legales destacados, si es facultad del actuario señalar en el citatorio de espera para el emplazamiento como hora hábil, un lapso flexible, razonable y prudente, o bien, fijar una hora precisa o exacta.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito establece que de conformidad con los artículos 1393 del Código de Comercio y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, en aquellos casos en los que el actuario no encuentre a la parte demandada para emplazarla y deba dejarle citatorio para que lo espere a una hora hábil del día que establezca conforme a los parámetros establecidos en cada uno de los artículos citados, el funcionario que practica la diligencia se encuentra legalmente facultado tanto para fijar una hora hábil precisa o exacta, como una hora hábil que comprenda un lapso flexible, razonable y prudente de espera, plenamente definido en cuanto a su duración, al delimitarse en su principio y en su fin, el cual no podrá exceder de una hora, como límite máximo, para permitir tanto al actuario como a la persona buscada y citada allanar los inconvenientes que ordinariamente se puedan presentar para atender la cita.

Justificación: Lo anterior se concluye sobre la base de que para la fijación de la hora hábil de espera en el citatorio, el actuario judicial debe atender a las reglas del sentido común, de la lógica y de la experiencia, a las circunstancias que le hayan sido manifestadas en la primera búsqueda, así como al contexto del lugar o población en donde debe practicar la diligencia de emplazamiento, a fin de que en lo posible se garantice que cumplirá con su presencia dentro del lapso fijado, en el domicilio en el que tiene que practicar el emplazamiento y, por tanto, la parte demandada o buscada pueda allanar los inconvenientes que ordinariamente se puedan presentar para tener la oportunidad de atender la cita y en forma personal la referida diligencia...

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