Tesis num. PC.I.C. J/4 C (11a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 12-11-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPleno en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contradictorias al analizar la acción de objeción de pago de cheques por notoria falsificación de la firma, con base en un contrato de depósito bancario de dinero a la vista con expedición de chequera como medio para disponer de los recursos depositados, en relación con el momento a partir del cual se generan los intereses moratorios a cargo del banco.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que al objetar el pago de cheques por notoria falsificación, con base en un contrato de depósito bancario de dinero a la vista con expedición de chequera como medio de disposición, la institución bancaria depositaria debe pagar los intereses moratorios a razón del seis por ciento anual, de conformidad con el artículo 362 del Código de Comercio, a partir de que se dispuso indebidamente del dinero del actor (cuentahabiente) y hasta el día que se realice la restitución de la totalidad del importe de las operaciones que fueron incorrectas.

Justificación: Mediante la jurisprudencia 1a./J. 61/2020 (10a.), de título y subtítulo: "CARGOS NO RECONOCIDOS A TARJETA DE DÉBITO. PROCEDE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR LA FALTA O RETRASO EN LA RETRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES SUSTRAÍDAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que tratándose de cargos no reconocidos efectuados con tarjeta de débito, la institución financiera depositaria tiene obligación de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió el cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre esta situación, tendrá el deber de responder por los montos sustraídos indebidamente, por lo que si no restituye el monto del cargo no reconocido al titular de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depósito que contrató, entonces debe pagar los intereses moratorios a razón del seis por ciento anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio. Luego, con base en esta jurisprudencia y en las consideraciones jurídicas que la sustentaron, se colige que al objetar el pago de cheques por notoria falsificación, con base en un contrato de depósito bancario de dinero a la vista con expedición de chequera como medio de disposición, atendiendo a que por virtud de dicho contrato la institución financiera depositaria tiene la obligación de conservar y restituir el dinero cuya propiedad...

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