Tesis num. PC.I.C. J/2 C (11a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 10-09-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
EmisorPleno en Materia Civil del Primer Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Civil

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diferentes al analizar si cuando se reclama en amparo indirecto la resolución que decreta un régimen provisional de visitas y convivencias entre un menor de edad y su progenitor es necesario agotar, previamente, el recurso de apelación, o si se actualiza una excepción al principio de definitividad a partir de la no idoneidad y eficacia de ese medio ordinario de defensa, pues mientras uno consideró que no se actualiza la excepción a dicho principio, en virtud de que el medio ordinario de defensa sí admite el efecto suspensivo, el otro determinó lo contrario.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito establece que el recurso de apelación de tramitación inmediata, en ambos efectos, regulado por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es un recurso ordinario idóneo y eficaz, ya que admite la suspensión del acto recurrido; razón por la cual, en términos de la jurisprudencia 1a./J. 77/2013 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se actualiza una excepción al principio de definitividad y, por ende, las personas que pretendan promover el juicio de amparo están obligadas a interponer dicho recurso de manera previa a acudir a aquél, so pena de que el juicio de amparo sea improcedente.


Justificación: La Primera Sala, al fallar la contradicción de tesis 139/2013, resolvió que en los casos en que esté involucrado un menor de edad, la regla de definitividad encuentra una excepción si el recurso ordinario no admite la suspensión del acto, ya que ello torna que el recurso no sea idóneo ni eficaz. Luego, contra la determinación que decreta un régimen de visitas y convivencias entre un menor de edad y su progenitor procede el recurso de apelación de tramitación inmediata en efecto devolutivo; sin embargo, el artículo 696 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé la posibilidad de que contra los autos y las interlocutorias de los que derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación, la apelación se admitirá en ambos efectos, siempre que el apelante así lo solicite al interponer el recurso, señale los motivos por los que se considera el daño irreparable o de difícil reparación y, finalmente, la apelación proceda en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. De esa forma, las...

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