Tesis num. PC.I.A. J/170 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-06-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación18 Junio 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorPleno en Materia Administrativa del Primer Circuito

La primera parte del artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, indica que el mandatario que comparezca en representación de una persona moral extranjera en los procedimientos seguidos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), para acreditar su personalidad, lo podrá hacer a través de poder otorgado conforme a la legislación aplicable al lugar en que se confiera, o bien, de acuerdo a los tratados internacionales. Por otro lado, en la segunda parte de la fracción en análisis se prevé que cuando en el poder se haga constar la existencia de la persona moral extranjera, así como las facultades del otorgante para expedirlo, se presumirá la validez de aquél, salvo prueba en contrario. De la lectura de la porción normativa citada, se advierte que la interpretación literal no es suficiente para asignarle un contenido específico; por tanto, para determinar si los poderes otorgados en el extranjero por personas morales requieren como condición para su validez que se hagan constar: a) La existencia de la persona moral extranjera; y, b) Las facultades del otorgante para expedirlo, es necesario en principio, acudir a una interpretación histórica y sistemática de ese precepto. De ahí que se aprecia que su última reforma tiene su génesis en la necesidad de armonizar el derecho interno con el externo, conforme a los compromisos asumidos por nuestro país, concretamente, el Protocolo sobre la Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes celebrado por los Estados de la Unión Panamericana, el cual tiene el carácter de tratado internacional, acorde a lo dispuesto en el numeral 2, apartado 1, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Por consiguiente, es necesario armonizar esa porción normativa con lo establecido en ese ordenamiento jurídico internacional, para darle uniformidad, coherencia y consistencia. Ahora bien, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 15/94, de rubro: "PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES EN EL EXTRANJERO PARA SURTIR EFECTOS EN MÉXICO. REQUISITOS FORMALES QUE DEBEN CONTENER SEGÚN EL ARTÍCULO I DEL PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES.", determinó que de acuerdo con lo dispuesto en las reglas 1, 2 y 3 del artículo I del indicado Protocolo, el funcionario u órgano ante quien se otorga el poder debe dar fe, entre otras cuestiones, de las relativas al conocimiento o identidad del otorgante y de su capacidad genérica...

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