Tesis num. PC.I.A. J/169 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-06-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación18 Junio 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorPleno en Materia Administrativa del Primer Circuito

Si en el ejercicio de la acción de exclusión de una propiedad particular enclavada dentro de los terrenos confirmados y titulados a favor de una comunidad agraria, el particular demanda como prestación que se le restituya la superficie en litigio, ese reclamo o incluso la condena a esa restitución, no participa de la naturaleza del tipo de controversias a que hacen alusión las hipótesis previstas en las fracciones I y II del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Lo anterior, porque esa restitución, a pesar de incluirse como prestación, en su caso, sólo tendría lugar en vía de condena, es decir, como consecuencia de la eventual procedencia de la acción ejercida y la demostración del mejor derecho, dentro del juicio agrario por parte de quien se ostentó como poseedor o propietario, y no como acción principal. De ahí que el reclamo de restitución o la condena a esa prestación, no deba equipararse a un conflicto por límites de tierras de núcleos de población ni a la restitución de tierras, bosques y aguas a dichos núcleos o a sus integrantes. Por tanto, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 96/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 198 DE LA LEY AGRARIA Y 9o., FRACCIONES I, II Y III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESUELVEN SOBRE SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE PROPIEDADES PARTICULARES INCLUIDAS EN PERÍMETROS DE TERRENOS RECONOCIDOS Y TITULADOS A FAVOR DE COMUNIDADES INDÍGENAS.", en contra de la sentencia que resuelve el juicio derivado del ejercicio de la acción relativa, con independencia de las prestaciones que se demanden, es improcedente el recurso de revisión en materia agraria.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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