Tesis num. P./J. 3/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 04-06-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación04 Junio 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPleno

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones diversas en cuanto a si los conflictos entre Jueces de Distrito generados por la separación de juicios en amparo indirecto deben resolverse por el Tribunal Colegiado de Circuito competente, o si son cuestiones meramente administrativas que deben ser resueltas conforme a los mecanismos establecidos por el Consejo de la Judicatura Federal.


Criterio jurídico: La separación de autos, aun cuando no se encuentra prevista expresamente en la Ley de Amparo, es procedente dada su vinculación con la figura de la acumulación, de manera que los conflictos que se susciten deben ser resueltos por el Tribunal Colegiado de Circuito competente atendiendo a las mismas reglas.


Justificación: La figura de la separación de autos no está prevista en la normativa del juicio de amparo, sin embargo, su aplicación se ha aceptado vía jurisprudencial, bajo las reglas de la figura de la acumulación. En ese sentido, cuando en una misma demanda de amparo se reclamen actos desvinculados entre sí, se podrá decretar de plano la separación de juicios, o bien, tramitar un procedimiento vía incidental, en términos de los artículos 66 y 67 de la Ley de Amparo, 34 al 39, 74 y demás conducentes del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por ello, si llegara a existir oposición del juzgador respecto a quién se le envían los actos que se estiman desvinculados, deberá considerarse que se trata de un conflicto materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en términos del artículo 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que deberá remitir los autos a su superior, comunicándolo al Juez de origen para que haga lo propio. Así, el Tribunal Colegiado de Circuito competente deberá resolver sobre la procedencia o no de la separación ordenando, si se estima procedente, devolver el conocimiento de la totalidad de los actos al Juez de origen, o, de negarse, mantener el estado de separación de los actos y regresar los autos al juzgador que se opuso a su separación.

Contradicción de tesis 68/2020. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 11 de marzo de 2021. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.L.G.A.C., Y.E.M., J.F.F.G.S., L.M.A.M., J.M.P.R., N.L.P.H., A.M.R.F., J.L.P., A.P.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y A.Z.L. de L.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2019, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2019.


Nota: Por instrucciones de la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta tesis se publicó nuevamente el viernes 11 de junio de 2021, a las 10:17 horas, en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo I, junio de 2021, página 253, con número de registro digital: 2023241, con el objeto de reflejar fielmente el texto aprobado, específicamente el del apartado relativo a la justificación.


El Tribunal Pleno, el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, aprobó, con el número 3/2021 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de junio de 2021 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de junio de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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