Tesis num. (IV Región)1o.11 C (11a.) de undefined, 24-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Junio 2022
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
Hechos

Se demandó a una aseguradora y ésta interpuso la excepción de prescripción bajo el argumento de que el plazo de dos años para que opere, previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley sobre el Contrato de Seguro debe estimarse interrumpido a partir de que fue emplazada a juicio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para que opere la prescripción de la acción en materia mercantil contra una aseguradora, se interrumpe con la presentación de la demanda, conforme al artículo 1041 del Código de Comercio.

Justificación: Lo anterior, porque al ser el contrato de seguro un acto mercantil resulta aplicable lo previsto en el artículo 1041 del Código de Comercio y, por tanto, con independencia de la fecha en que fue emplazada la aseguradora demandada a juicio, debe considerarse que la fecha de presentación de la demanda interrumpe el plazo para que opere la prescripción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Amparo directo 373/2020 (cuaderno auxiliar 486/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del...

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